Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 776
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 776 |
v.
No.: 624
Sometido: Noviembre 21, 1925, Resuelto: Diciembre 11, 1925.
Notas de Marqués, R. (Caguas), negándose a inscribir escrituras de
declaración de bienes y cesión de derechos y acciones. Revocadas.
Rafael Arce, abogado de los recurrentes; el registrador compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La cuestión a decidir en el presente recurso gubernativo es si una
certificación librada este año por el cura ecónomo de una parroquia católica
de esta Isla con el sello de la parroquia, en la que se transcribe el acta
de un matrimonio celebrado en el año 1870 que consta en el libro de
matrimonios de la expresada parroquia es suficiente para probar dicho
matrimonio o si, como entiende el registrador recurrido, ese documento debe
ser jurado o su firma autenticada por funcionario capacitado por la ley para
autenticar documentos por no tener el registrador de la propiedad
conocimiento judicial de las firmas de los sacerdotes católicos bajo cuya
custodia se hallan los archivos parroquiales referentes a matrimonios
celebrados antes de la implantación del Registro Civil en esta Isla.
El registro sobre el estado civil de las personas estuvo en esta Isla a
cargo de los párrocos de las iglesias hasta enero de 1885 en que comenzó a
regir la Ley del Registro Civil, y esos párrocos eran funcionarios públicos
auxiliares del Estado. Iturrino v.
Iturrino, 24 D.P.R. 471. En esas
parroquias se llevaban libros referentes a los nacimientos, matrimonios y
defunciones de las personas, teniendo dichos libros el carácter de
documentos públicos según fué declarado en el caso de Ex parte Otero et al.
v. Striker, 27 D.P.R. 340. Teniendo, pues, esos libros parroquiales el
carácter de documentos públicos, sus asientos pueden ser probados, de
acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Evidencia, mediante el registro
original o copia del mismo, certificada por el guardador legal del registro,
y, por tanto, no es necesario que el sacerdote encargado de tales libros
jure la certeza de su contenido ni que sus firmas sean autenticadas por
funcionario público porque esas certificaciones son bastantes por sí mismas,
prima facie. Así, en el caso de Tardi v.
Tar...
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