Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 589

34 D.P.R. 589 (1925) DE LA PLAZA DÍAZ V. CENTRAL BOCACHICHA, INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa de la Plaza Díaz, demandante y apelante-apelada,

v.

Central Bocachica, Inc., demandada y apelada-apelante.

No.: 3470

Visto: Marzo 24, 1925, Resuelto: Julio 24, 1925.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar la demanda,

sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda.

D. Sepúlveda, abogado de la apelante-apelada; López de Tord & Zayas Pizarro,

abogados de la apelada-apelante.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La señorita Rosa de la Plaza Díaz, tenedora de libros, demandó a la Central

Bocachica, Inc., en cobro de pesos alegando que en 1920, y hasta 1922

existió en la jurisdicción de Juana Díaz una comunidad de bienes nombrada

Central Bocachica cuyo administrador don Manuel León Parra la contrató el

primero de septiembre de 1920 para la contabilidad de dicha hacienda

mediante el sueldo de $150 mensuales de los cuales podía disponer de $100

cada mes y a fin de cada año de los $50 restantes de cada mes, así como que

también se le ofreció una bonificación de $600 si había beneficios: que al

mes siguiente se formó la corporación demandada Central Bocachica, Inc.,

siendo su presidente-administrador el mismo Sr. León Parra quien la puso a

hacer trabajos adicionales de contabilidad y en horas extraordinarias para

la Central Bocachica, Inc., desde octubre de 1920 hasta el 14 de septiembre

de 1922: que en enero de 1923 los condueños de la hacienda Bocachica

vendieron sus fincas a la Central Bocachica, Inc., siendo entonces y ahora

los vendedores los que poseen casi todas las acciones de la central

demandada: que de su sueldo se le deben $1,105 más $600 porque hubo

beneficios en 1920 a 1921 y $1,250 por sus servicios extras, haciendo todo

un total de $2,955 cuyo pago reclama.

Se opuso la demandada a esa reclamación y la corte dictó sentencia

condenando a la demandada a pagar a la demandante una de esas partidas, la

de $1,105 por los $50 mensuales no cobrados cada mes y la absolvió de las

otras dos reclamaciones, contra cuyo fallo ambas partes han interpuesto

apelación en cuanto les perjudica y han tramitado sus recursos conjuntamente.

Alega la demandada en apoyo de su recurso que la corte inferior cometió

error al condenarla al pago fundada en que "la comunidad de bienes Hacienda

Bocachica se refundió en la corporación Central Bocachica, Inc., haciéndose

cargo del...

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