Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Julio de 1921 - 34 D.P.R. 622

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 622
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1921

34 D.P.R. 622 (1925) SOCIETÉ ANONYME V. DÁVILA CARRIÓN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Societé Anonyme des Sucreries de Saint Jean, representada por su Director René Stordeur, tercerista y apelada, v.

Rafael Dávila Carrión y Jaime Cucurella Rodeja y su esposa Luisa Dávila Carrión, demandados y apelante el primero.

No.: 3508 Visto: Junio 16, 1925, Resuelto: Julio 28, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

González Fagundo & González, Jr., abogados del apelante; Henry G. Molina, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En un pleito seguido por Ricardo Dávila Carrión contra Jaime Cucurella y su esposa Luisa Dávila Carrión en cobro de pesos fué decretado el aseguramiento de la sentencia, cuya orden aparece fué diligenciada el 5 de julio de 1921 en la siguiente manera: "Certifico que recibí la presente orden de embargo el día 5 de julio de 1921 a las 2 de la tarde, cumplimentada el mismo día recibida a las 3 a. m. y según moción del demandante Ricardo Dávila embargué como bienes del demandado Jaime Cucurella Rodeja y su esposa Luisa Dávila Carrión, los siguientes: 66 sacos de azúcar depositados en la Central Santa Juana, de Caguas, y según manifestaciones de don Prudencio Wittermans que el demandado debe como refacción a la referida central $897.83 sin intereses: y también debe $165 sin intereses; los retoños que hay en dicha finca: 12 cuerdas más o menos de plantilla de cañas dulces: y una plantación de cañas de tocón, como de 44 cuerdas más o menos, cultivada esta plantación, como la anterior en una finca rústica propiedad de doña Emilia Casanova, y radicada en el barrio de Bairoa del término municipal de Caguas, P. R. Caguas, 5 de julio de 1921. Rafael Mas, Márshal. Por Alejandro Lizardi, Segundo Submárshal del distrito de Humacao, P. R." El 10 de octubre del mismo año el márshal del distrito se incautó en la Central Santa Juana de 66 sacos de azúcar lo que hizo con la protesta del representante de la central y a los pocos días la Societé Anonyme des Sucreries de Saint Jean, que continuaremos llamando Central Santa Juana, presentó un escrito al márshal manifestándole que los 66 sacos de azúcar embargados el 10 de octubre de 1921 son de su propiedad, e iniciando así su tercería contra las partes en el otro pleito alegando en su demanda como fundamento de ella que la tercerista había comprado esos sacos de azúcar el 30 de julio del...

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