Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1923 - 34 D.P.R. 336

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 336
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1923

34 D.P.R. 336 (1925) CARRERO V. MORALES DÍAZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Luis Carrero, demandante y apelado, v. Juan Morales Díaz, demandado y apelante.

No.: 3484 Visto: Marzo 17, 1925, Resuelto: Junio 10, 1925.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda con costas. Modificada y confirmada.

Rafael O. Fernández, Charles Hartzell, Jaime Sifre, Horacio Franceschi y Enrique Igaravídez, abogados del apelante; Genaro Altieri y Pascasio Fajardo Martínez, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de daños y perjuicios en que la Corte de Distrito de Mayagüez ordenó al demandado que pagara al demandante la suma reclamada, a saber, $1,420, basándose en los siguientes hechos que declaró probados a virtud de las alegaciones y la evidencia. Extractados dichos hechos son así: ".... que el día 14 de noviembre de 1923, y como a las 4 p. m. mientras el demandante Luis Carrero subía de la playa de Mayagüez, P. R., por su derecha, lado Sud de la calle de Méndez Vigo, .... el demandado Juan Morales Díaz, bajaba por el lado Norte hacia la playa, guiando el automóvil No.

1796, .... desvió repentina y súbitamente el automóvil .... al lado Sud ....

y lo lanzó .... contra la bicicleta en que iba montado el demandante con la que chocó; que como consecuencia del choque, rompió dicha bicicleta y lanzó al demandante a tierra, ocasionándole un fuerte golpe en el lado izquierdo del pecho, fracturándole la cuarta costilla y una fuerte contusión en una pierna y rasguños en varias partes del cuerpo; .... que esos golpes tuvieron y tienen al demandante .... enfermo y privado de poderse dedicar a trabajo alguno, especialmente a su comercio de quincalla .... en cuyo negocio percibe un beneficio de cinco dólares diarios.

".... que el accidente se debió a la súbita y repentina desviación que (el demandado) hiciera.....

".... que el choque se debió a descuido y negligencia del demandado ....

siendo el sitio donde ocurrió .... una calle ancha y recta.....

".... En el presente caso la evidencia .... es robusta y convincente en cuanto a que el demandado de un modo repentino, súbito, desvió y lanzó el automóvil hacia el lado por donde subía el demandante....." No conforme el demandado, apeló alegando que la corte de distrito erró al declarar probado que el accidente se debió a su culpa y negligencia y al fijar el montante de la indemnización.

La prueba del demandante consistió en las...

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