Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Abril de 1922 - 34 D.P.R. 385

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 385
Fecha de Resolución15 de Abril de 1922

34 D.P.R. 385 (1925) RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ V. UNITED STATES FIRE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Rodríguez Rodríguez, demandante y apelante, v.

United States Fire and Insurance Co. of New York, demandada y apelada.

No.: 3374 Visto: Marzo 19, 1925, Resuelto: Junio 23, 1925.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

R. Martínez Nadal y R. A. Martínez, abogados del apelante; J. H. Brown y Clemente Ruiz Nazario, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El demandante y apelante había asegurado las existencias de su establecimiento comercial en la compañía demandada por valor de $4,000 y por término de un año. El 15 de abril de 1922 ocurrió un incendio en la casa comercial del demandante y con motivo del siniestro se inició este pleito.

La póliza que fué expedida por la demandada y en la que constan las estipulaciones del contrato se hace formar parte de la demanda, pero no aparece que ella se haya unido al récord. No obstante de las alegaciones y de las pruebas se puede inferir que la misma contenía, entre otras cláusulas, las siguientes: 1 o Notificar o dar aviso del incendio que ocurriera a la demandada; 2 o Presentar el demandante a la demandada, dentro de los quince días subsiguientes al siniestro, a menos que una prórroga fuera concedida, un inventario expresando detalladamente las pérdidas sufridas y el valor exacto de sus existencias al tiempo del incendio; 3 o Llevar el demandante libros de contabilidad e inventario en cajas de seguridad (iron safe clause), o sea la obligación de llevar tales libros no expuestos a las contingencias de un fuego; y 4 o Que el incendio ocurriera por mero accidente y sin intervención directa o indirecta del demandante.

En cualquiera de estos casos previstos que el demandante faltare a su cumplimiento, él quedaría privado de todo derecho a reclamar, incluso asimismo que en su reclamación de daños (proof of claim) se apoyare en declaraciones falsas.

El demandante alegó haber sufrido los siguientes daños: $1,397.59 por depreciación de las mercancías averiadas y las totalmente perdidas; $659.45, por depreciación del mobiliario, y $116.99, mitad de gastos por almacenaje y venta en pública subasta de las provisiones que resultaron averiadas.

La apelada negó que el mobiliario estuviera cubierto por la póliza por no estar comprendido dentro de las palabras "las existencias de...

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