Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1925 - 43 D.P.R. 433

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 433
Fecha de Resolución17 de Abril de 1925

43 D.P.R. 433 (1932) BLANCO FRESNO & CO. V. ROYAL INSURANCE CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Blanco Fresno & Co., S. en C., demandante y apelante, v.

Royal Insurance Co., Ltd., demandada y apelada.

No.: 5296, Sometido: Febrero 17, 1931, Resuelto: Abril 29, 1932.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

A. García Ducós y M. A. Martínez Dávila, abogados de la apelante, José Sabater, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La demandante, después de ocurrido un incendio y de una supuesta pérdida, embargó la participación de García Hermanos en el producido de una póliza de seguros. La Royal Insurance Co., Ltd., contra quien se había librado el embargo, se negó a pagar, y este pleito es el resultado de esa negativa. La defensa de la compañía de seguros fué que el siniestro no fué casual; negó que García Hermanos entregara a la compañía de seguros después del incendio todos los documentos requeridos por la póliza, alegó que García Hermanos presentó una reclamación por pérdida total ascendente a $14,592.04 contra la demandada y otra compañía, cuando en puridad de verdad el día del siniestro dichos García Hermanos no tenían la décima parte de los efectos que se alegaban estar en su posesión; y que García Hermanos antes del fuego trasladó fraudulentamente a otro sitio gran parte de los efectos originalmente asegurados; que García Hermanos dejó de preparar el debido inventario de su mercancía, o por lo menos de llevar libros que demostraran tales existencias, según exigía la póliza.

La Corte de Distrito de Aguadilla, después de celebrado un juicio, declaró sin lugar la demanda. La corte no estimó que el origen malicioso del siniestro fuese suficientemente probado, pero resolvió que García Hermanos no había cumplido con la cláusula sobre caja de seguridad (iron safe clause) según se le conoce familiarmente, toda vez que ellos no llevaban libros adecuados o que por lo menos no demostraron la cantidad de mercancías en existencia al tiempo del siniestro. La corte citó los casos de Rodríguez v.

U. S. Fire Ins. Co., 34 D.P.R. 385, y Compañía Mercantil Arroyana v. Home Ins. Co., 35 D.P.R. 682, y el artículo 405 del Código de Comercio, y resolvió que como el incendio tuvo lugar bajo circunstancias sospechosas, la monta de las pérdidas debió haberse probado claramente de conformidad con el caso de Northern Ins. Co. v. Del Moral, 300 Fed. 513, y por otras...

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