Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 522

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 522

34 D.P.R. 522 (1925) GELY V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Providencia Gely, demandante y apelante,

v.

Fructuoso Rodríguez, demandado y apelado.

No.: 3528

Visto: Marzo 31, 1925, Resuelto: Julio 22, 1925.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Guayama), declarando sin lugar, en parte,

impugnación a un inventario de bienes presentado por los demandados.

Confirmada.

José F. Aponte, abogado de la apelante; Manuel A. Martínez Dávila, abogado

del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Providencia Gely entabló demanda de divorcio contra su esposo Fructuoso

Rodríguez y obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones. Nombróse un

contador-partidor para liquidar los bienes, pero no llegó a desempeñar su

cometido. Murió Rodríguez y sustituído que fué por sus herederos,

Providencia Gely pidió a la corte que ordenara a éstos que presentaran un

inventario de los bienes. Así lo hicieron.

Providencia Gely lo impugnó.

Se celebró una vista en la que ambas partes aportaron pruebas y la corte

finalmente dictó sentencia declarando con lugar la impugnación en cuanto a

dos casas fabricadas con posterioridad a la disolución de la sociedad de

gananciales pero con anterioridad al inventario, ordenando su inclusión en

éste, y sin lugar en cuanto a sus demás extremos, sin especial condenación

de costas. No conforme la Sra. Gely, interpuso la presente apelación.

El inventario contiene una breve introducción explicativa de los hechos del

caso y luego consigna como bienes privativos del marido, 12 fincas rústicas,

2 urbanas, 85 cabezas de ganado, 8 caballos, 2 yeguas, 2 burros, 1 calesa y

el mobiliario de la casa. No fija el valor de dichos bienes. Expresa que

el marido los adquirió parte por herencia de su primera esposa doña Manuela

Martínez y parte como gananciales de su primer matrimonio, y que los dichos

bienes no han sido mejorados durante el segundo matrimonio. Como bajas de

los bienes privativos expresa que la finca No. 11 fué vendida. Relaciona

entonces como bienes gananciales una finca rústica y la suma de $4,000

depositada en la mercantil Freiría & Co., pendiente de la liquidación de la

quiebra de dicha mercantil. Por último expresa el inventario que al morir

el marido aparecieron en una de sus fincas 11 cabezas de ganado marcado como

pertenecientes a otra persona.

Puede decirse que en la impugnación se acepta que las catorce propiedades

inmuebles privativas lo son en efecto, pero se...

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