Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1969 - 96 D.P.R. 913

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 913
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1969

96 D.P.R. 913 (1969) REXACH GÓMEZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GABRIEL REXACH GÓMEZ, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. R-68-53

96 D.P.R. 913

18 de febrero de 1969

SENTENCIA de Jaime Frank Paganacci, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de nulidad de deficiencias en el pago de ciertas contribuciones sobre ingresos. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso para que se dicte sentencia de conformidad con los términos de la opinión.

  1. MARIDO Y MUJER--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS --RESPONSABILIDAD CONTRIBUTIVA--Es a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, no al Código Civil, que debe acudirse para resolver los problemas sobre la responsabilidad contributiva de los cónyuges.

  2. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--PLANILLAS O DECLARACIONES CONJUNTAS O SEPARADAS DE CÓNYUGES--La disposición estatutaria que requiere la rendición de planilla separada o conjunta de cónyuges no establece "regla de propiedad alguna", constituyendo meramente "un método de declarar y calcular la contribución y [no] aumentó o disminuyó los derechos de propiedad sustantivos de las partes respectivas."

  3. ID.--ID.--ID.--CÓNYUGE SEPARADO--A los fines de la rendición de planillas individuales por cónyuges separados, éstos podrán distribuir de por mitad el beneficio obtenido en la disposición de activos de capital--excepto (a)

    en la disposición de bienes inmuebles privativos, y, (b) en la disposición de acciones, cuando el beneficio de capital obedece a causas naturales, o sea, la apreciación en valor de activos fijos existentes a la fecha del matrimonio, y no al diferimiento de ganancias o a la distribución de fondos de reservas que se han acumulado durante el matrimonio--mas cada cónyuge debe incluir íntegramente en su planilla aquel ingreso que proceda de su actividad personal individual.

  4. MARIDO Y MUJER--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS --RESPONSABILIDAD CONTRIBUTIVA--Un cónyuge separado tiene que incluir en su planilla individual de contribuciones sobre ingresos la totalidad de los sueldos, salarios y compensaciones de cualquier índole por servicios personales prestados o por retribución en el ejercicio de una profesión, industria o negocio, mas solamente deberá incluir la mitad del valor total de los intereses, dividendos, beneficios y los frutos, réditos y utilidades producidas o atribuibles al capital ganancial.

    Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General,

    y Lolita Miranda, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrente.

    McConnell, Kelley & Sifre y Ramón Morán Loubriel, abogados del recurrido.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

    Prescribe la Sec. 51(a) de la Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954, 13 L.P.R.A. sec. 3051(a), que rendirá una planilla en la que consten las partidas de ingreso bruto y las deducciones y créditos admitidos "(1) Todo individuo que sea soltero o que sea casado pero que no viva con su cónyuge, si tiene un ingreso bruto de más de $800 para el año contributivo; y (2) Todo individuo que sea casado y viva con su cónyuge, si tiene un ingreso bruto de más de $2,000 para el año contributivo." (Énfasis nuestro.) Complementándola, [P915] la Sec. 51(b) dispone que " Si esposo y esposa viven juntos y tienen un ingreso bruto agregado de más de $2,000 para el año contributivo, el ingreso total de ambos será incluido en una planilla conjunta y la contribución normal y la contribución adicional serán computadas sobre el ingreso agregado. El ingreso bruto recibido por cualquiera de los cónyuges no será dividido entre ellos."1 (Énfasis nuestro.) La constitucionalidad de una disposición análoga, así como su aplicación retroactiva, fue sostenida en Ballester v. Tribunal de Apelación, 61 D.P.R. 474 (1943) conf. en 142 F.2d 11 (1st Cir. 1944); certiorari denegado en 323 U.S.

    723 (1944).

    El recurrido don Gabriel Rexach Gómez rindió planillas de ingresos para los años naturales 1957 y 1958 en las cuales hizo constar que estaba casado y vivía con su esposa doña Rosa M. Carrasquillo. Para el año natural 1959 rindió también planilla en la que hizo constar que estaba casado con su cónyuge mencionada, pero no vivía con y estaba separado de ésta. En este último año, a los fines de la determinación de la contribución, informó todos los ingresos de la sociedad de gananciales provenientes de distintas fuentes, tomó las deducciones permitidas y los créditos concedidos por la ley, y declaró la mitad del ingreso neto como su ingreso neto sujeto a tributación. La señora Carrasquillo no rindió planilla [P916] para el referido año. A los fines de una mejor comprensión de la controversia entre las partes ofrecemos a continuación un cuadro sinóptico con el desglose de los distintos conceptos del ingreso bruto ajustado según aparece de las declaraciones de ingresos rendidas por el contribuyente.

    ...

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