Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 787
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 787 |
v.
No.: 625
Sometido: Diciembre 2, 1925, Resuelto: Diciembre 16, 1925.
Nota de López del Valle, R. (Humacao), denegando la inscripción de una
escritura. Revocada.
F. González, abogado del recurrente; el registrador compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El registrador de la propiedad denegó la inscripción de la escritura que le
fué presentada "por resultar que el poder número doscientos noventa y siete,
otorgado en la Ciudad Condado y Estado de Nueva York, a veinte de febrero de
mil novecientos veinte y cinco, ante don Ramón Miranda, Comisionado de
Escrituras de Puerto Rico, en el Estado de Nueva York, en virtud del cual
don Antonio Roig concurre como mandatario de don Antonio B. Ramos, no ha
sido autorizado ante Notario Público, y sí
ante el Comisionado de Escrituras
de Puerto Rico, en el Estado de Nueva York, que no tiene facultades para
otorgar tal documento; tomándose anotación por 120 días de acuerdo con la
Ley a favor del comprador don Manuel Negrón Benítez, al folio 11 del tomo 63
de Humacao, finca número 2071, anotación letra A."
El poder de referencia no ha sido traído a nuestra consideración y el
registrador no levanta ninguna cuestión en cuanto a su forma o suficiencia,
fuera del hecho de haber sido otorgado ante un comisionado de escrituras en
vez de un notario.
El alegato en apoyo de la nota recurrida se funda en la teoría de que la
Legislatura Insular no puede invadir las atribuciones de la legislatura de
un Estado pretendiendo determinar quiénes son los funcionarios que pueden
autenticar escrituras de venta y otros documentos dentro de los límites de
cualquier Estado de los Estados Unidos.
Nuestro Código Político, sin embargo, no pretende regular la forma de
verificar traspasos de bienes inmuebles dentro del Estado de New York, o de
los límites de cualquier otro Estado en lo que respecta a la validez y
efecto de tales traspasos al ser propuestos como prueba, o presentados para
su inscripción en tal Estado. Dicho código meramente autoriza el
nombramiento de comisionados de escrituras y prescribe que:
"Todo Comisionado puede, en el Estado o Territorio para que ha sido
nombrado, recibir y certificar juramentos y tomar deposiciones y
declaraciones juradas, legalizar reconocimientos y otorgamientos de
escrituras o...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 404
...y demás instrumentos públicos se rigen por las leyes del país en que se otorguen." (Subrayado nuestro.) En Negrón v. Registrador, 34 D.P.R. 787 (1925), también sostuvimos una escritura otorgada en Nueva York de acuerdo con las formalidades allí exigidas y se revocó la nota recurrida del Reg......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 555
...del documento; aunque entonces no fué negada la inscripción por el motivo que lo ha sido ahora. En otro caso, Negrón v. Registrador, 34 D.P.R. 787, negó el registrador la inscripción porque el documento estaba otorgado ante el Comisionado de Escrituras de Puerto Rico en Nueva York y ordenam......
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