Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 787

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 787

34 D.P.R. 787 (1925) NEGRÓN V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Negrón, recurrente,

v.

El Registrador De Humacao, recurrido.

No.: 625

Sometido: Diciembre 2, 1925, Resuelto: Diciembre 16, 1925.

Nota de López del Valle, R. (Humacao), denegando la inscripción de una

escritura. Revocada.

F. González, abogado del recurrente; el registrador compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El registrador de la propiedad denegó la inscripción de la escritura que le

fué presentada "por resultar que el poder número doscientos noventa y siete,

otorgado en la Ciudad Condado y Estado de Nueva York, a veinte de febrero de

mil novecientos veinte y cinco, ante don Ramón Miranda, Comisionado de

Escrituras de Puerto Rico, en el Estado de Nueva York, en virtud del cual

don Antonio Roig concurre como mandatario de don Antonio B. Ramos, no ha

sido autorizado ante Notario Público, y sí

ante el Comisionado de Escrituras

de Puerto Rico, en el Estado de Nueva York, que no tiene facultades para

otorgar tal documento; tomándose anotación por 120 días de acuerdo con la

Ley a favor del comprador don Manuel Negrón Benítez, al folio 11 del tomo 63

de Humacao, finca número 2071, anotación letra A."

El poder de referencia no ha sido traído a nuestra consideración y el

registrador no levanta ninguna cuestión en cuanto a su forma o suficiencia,

fuera del hecho de haber sido otorgado ante un comisionado de escrituras en

vez de un notario.

El alegato en apoyo de la nota recurrida se funda en la teoría de que la

Legislatura Insular no puede invadir las atribuciones de la legislatura de

un Estado pretendiendo determinar quiénes son los funcionarios que pueden

autenticar escrituras de venta y otros documentos dentro de los límites de

cualquier Estado de los Estados Unidos.

Nuestro Código Político, sin embargo, no pretende regular la forma de

verificar traspasos de bienes inmuebles dentro del Estado de New York, o de

los límites de cualquier otro Estado en lo que respecta a la validez y

efecto de tales traspasos al ser propuestos como prueba, o presentados para

su inscripción en tal Estado. Dicho código meramente autoriza el

nombramiento de comisionados de escrituras y prescribe que:

"Todo Comisionado puede, en el Estado o Territorio para que ha sido

nombrado, recibir y certificar juramentos y tomar deposiciones y

declaraciones juradas, legalizar reconocimientos y otorgamientos de

escrituras o...

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