Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Julio de 1923 - 34 D.P.R. 442

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 442
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1923

34 D.P.R. 442 (1925) DE LA TORRE & RAMÍREZ V. NAVAJAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO De la Torre & Ramírez, demandantes y apelados, v. Rosario Navajas Dávila, demandada y apelante.

No.: 3512 Visto: Abril 1, 1925, Resuelto: Julio 8, 1925.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (Segundo Distrito, San Juan), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Heriberto Torres Solá, abogado de la apelante; José Martínez Dávila, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La sociedad profesional de abogados de la Torre y Ramírez demandó a Da.

Rosario Navajas Dávila en cobro de dinero y habiéndose dictado sentencia favorable a la demandante fué interpuesta esta apelación en la que la demandada alega como primer motivo de error el haber desestimado la corte inferior la excepción previa aducida contra la demanda por no exponer hechos determinantes de causa de acción.

La demanda alega substancialmente que la demandada por conducto de su apoderado general Dn. Baltazar Saldaña encomendó a la demandante su representación en todos los asuntos que motivó la administración judicial de los bienes de Da. Rosario Dávila viuda de Navajas, incoada por Da. Carmen Navajas: que terminada dicha administración y sus incidentes la demandante formuló el 2 de julio de 1923 su cuenta de honorarios a la demandada, en los términos siguientes: "Recibimos de Dn. Baltazar Saldaña como apoderado de Da. Rosario Navajas Dávila la cantidad de dos mil dólares por honorarios devengados y gastos suplidos en todos los asuntos en que hemos llevado la representación de aquélla, hasta la fecha, tanto en los judiciales con motivo de la administración judicial promovida por Da. Carmen, en el de Don Pedro Hardouing y otros; como en los extrajudiciales, notariales, administrativos, en consultas, conferencias y demás subvenciones. De la Torre y Ramírez": que el 14 de julio fué aceptado dicho recibo de honorarios, y a cuenta del mismo abonó la demandada a la demandante la cantidad de mil dólares y ofreció pagar los otros mil dólares el día último del siguiente mes de agosto del citado año 1923: y que desde entonces la demandante ha requerido repetidas veces a la demandada, por sí y por medio de su apoderado Sr. Saldaña para que le satisficiera los mil dólares resto de la expresada cuenta sin que los haya pagado. Por esas alegaciones pidió la demandante a la corte que condenara a la demandada a pagarle la cantidad de mil dólares más sus intereses...

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