Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1928 - 41 D.P.R. 116

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 116
Fecha de Resolución16 de Enero de 1928

41 D.P.R. 116 (1930) SANTIAGO V. CUEVAS PADILLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Santiago, demandante y apelado, v.

José Cuevas Padilla, demandado y apelante.

No.: 4740, Sometido: Junio 2, 1930, Resuelto: Junio 4, 1930.

EN RECONSIDERACION.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda, con costas, pero sin incluir honorarios. Confirmada.

Besosa & Besosa, abogados del apelante; Adrián Agosto, abogado del apelado.

EN RECONSIDERACION El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este caso se originó en la Corte Municipal de San Juan. La demanda, copiada en lo pertinente, dice: "II. --Que durante el tiempo comprendido entre marzo del año 1919 y julio 18 de 1925, y por distintas partidas, el demandado compró al demandante en su establecimiento, sito en el barrio de Santurce de esta ciudad, provisiones y mercancías, sosteniendo con tal motivo cuenta corriente con este demandante, la que después de varios abonos que dicho demandado hizo a la misma, arrojó en dicha última fecha, o sea julio 18, 1925, un saldo a favor del demandante y en contra del demandado, por la suma de $341.62, cantidad que actualmente es en deberle dicho demandado.

"III. --Que dicho saldo está vencido, y el que fué liquidado de conformidad con el demandado, no habiendo éste satisfecho aún su importe al demandante ni en todo ni en parte, a pesar de los muchos requerimientos de pago que le han sido hechos." El demandado excepcionó la demanda y pidió al demandante que le proporcionara una copia detallada y específica de la cuenta en que se basa su reclamación. Se negó el demandante. Fué el pleito a juicio. La corte municipal no permitió al demandante que presentara prueba sobre la cuenta y falló declarando con lugar la demanda sólo en cuanto a la suma de $25.35.

No conforme el demandante apeló para ante la Corte de Distrito de San Juan.

Se señaló el juicio para el 16 de enero de 1928. Tres días antes el demandante solicitó que se expidiera una citación para que el demandado compareciera trayendo consigo un documento creditivo de la liquidación de la cuenta corriente del demandado con el demandante que dice: "Pedido No.----Julio 12, 1925. Sr. José Santiago. Embarque a Don José Cuevas Padilla, Vía------Cuando------Condiciones-----Valor. --50 arroz, $5.00--16 papas, .64--4 manteca, 3.40--15 perlina, .45--1 s/o azúcar, 2.25--1 v. vinagre, .10--café, 2.50--4 jabón, .28--3 Salvavidas, .30--10 Hab. coloradas, 1.50--sal fina gruesa, .12--1 jamón, 2.50--3 tocino, .60--gas, 2.50--cigarrillos, 1.00--2 lbs. garvanzos, .28--2 pimientos, .30--3 aceitunas, .45--4 bacalao, .60-- 6 fósforos, .10--salsa, .48--1.63--13.72--25.35--316.27--$341.62." Al llamar el pleito para la vista, ocurrió lo que sigue: "Dmdo: --Queremos llamar la atención de la Corte, que hemos recibido una orden de la Corte en forma de un Duces Tecum, solicitando de esta parte que se presente el original de un documento que no existe, que nunca lo hemos recibido, y que esta moción, solicitando que se produzca este documento, se ha hecho con la intención de desvirtuar el alcance del Art. 124 del Cód.

Civil. Anunciamos que no cumplimos la orden por no tener tal documento.

--Dte: --No desvirtuamos el Art. 124. Se formuló esta moción en la Corte Municipal, sección primera y aquí se ha reproducido. Pido que se quite de la mente eso porque es fuera de lugar. Cuando se trate de eso que lo presente. --Juez: --Que venga la prueba de que tal cosa no se hizo." Acto seguido el demandante declaró como su propio testigo. Su declaración fué amplia y detallada. En resumen dijo que el demandante periódicamente compraba para su casa efectos en su establecimiento mercantil de Santurce; que el último pedido fué el 18 de julio de 1925; que el demandado ese día llevó la nota personalmente y pidió el estado de su cuenta y el testigo se la rindió mostrando el demandado su conformidad con el saldo de $341.62 que arrojó dicha cuenta; que varias veces el demandado le prometió pagarle ese saldo pero que nunca cumplió su promesa.

Al ofrecerse como prueba el documento en que constaba el saldo el demandado se opuso invocando no sólo el artículo 124 del Código de Enjuiciamiento Civil si que también el 1247 del Código Civil y el 51 del Código de Comercio. La corte resolvió la cuestión en contra del demandado y admitió el documento.

El segundo testigo que declaró fué Benigno Santiago, sobrino y dependiente del demandado en su establecimiento mercantil. Su declaración fué también amplia y detallada y...

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