Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1918 - 34 D.P.R. 507

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 507
Fecha de Resolución10 de Julio de 1918

34 D.P.R. 507 (1925) GOFFINET V. MANRIQUE Y AGUAYO HERMANOS & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO August y Constant Goffinet, demandantes y apelados, v. Cipriano Manrique y Aguayo Hermanos & Co., Sucrs. S. en C., demandados y apelantes.

No.: 3507 Visto: Junio 16, 1925, Resuelto: Julio 20, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados del apelante; Henry G. Molina, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

En 10 de julio de 1918 los demandantes y demandados, Gregorio Sol Delgado y otros acreedores de este último, celebraron un convenio consignándose, entre otras cláusulas, las siguientes: "(c) Los Barones August y Constant de Goffinet, mediante la constitución por el señor Sol y Delgado del correspondiente contrato de refacción agrícola, suministrarán a dicho señor las cantidades que convengan para las plantaciones de canas dulces de azúcar que aquél hiciera en las fincas descritas en los hechos primero y segundo de esta escritura y en otra finca que el repetido señor Sol Delgado tiene arrendada a la Sucesión de Don Gerardo Puig; debiendo dichos señores de Goffinet con cargo a dicho crédito refaccionario, facilitarle la cantidad de ciento cinco dollars mensuales para el pago de los cánones de arrendamiento de la susodicha finca de la Sucesión Puig. Los Barones de Goffinet, al molerse las cañas que plantar o tenga en la actualidad plantadas el señor Sol y Delgado, proceder n al cobro de las cantidades que aquél estuviere adeudando por refacción agrícola y cánones de arrendamiento dejando el sobrante en su poder a la disposición de los acreedores que aquí comparecen, incluso ellos, para ser repartido en la forma y proporción que más adelante se dirá; pero si no hubiere sobrante y por el contrario se quedasen adeudando por el señor Sol y Delgado los cánones de arrendamiento anticipados por los señores de Goffinet, dichos cánones serán satisfechos proporcionalmente por los acreedores quienes podrán disponer de los bienes que entrega el señor Manrique al susodicho señor Sol y Delgado, para con ellos o la parte que fuere menester, cubrir el importe de esos cánones de arrendamiento.

"(d) Don Gregorio Sol Delgado se obliga en la más solemne forma a plantar, cultivar y cosechar, por sí o sus empleados, cañas dulces de azúcar, tabaco y demás frutos que fueran convenientes, en las fincas descritas en los hechos primero y segundo de esta escritura y en la que tiene arrendada a la Sucesión de Don Gerardo Puig y a poner a la disposición de sus acreedores, aquí comparecientes, el producto líquido de dichas plantaciones; cuyo producto se distribuir proporcionalmente entre dichos acreedores ***." Los demandantes, fundándose en ese convenio, alegaron substancialmente en la demanda que Gregorio Sol Delgado les entregó todas las cañas refaccionadas por ellos, produciendo un total de $22,514.07, y que deduciendo de dicha suma el importe de refacción que se debía a los demandantes, ascendente a $14,279.84, quedaba un saldo de $8,234.23 para el pago total de los créditos contra dicho Sol , reconocidos por éste en el mencionado contrato de julio 10, 1918; que los demandantes durante el año 1920 a solicitud del demandado Manrique entregaron a éste azúcares por valor de $8,234.23 procedentes de las cañas a que se refiere el contrato, por haber sido informados por dicho demandado que él había adquirido todos los créditos relacionados contra Sol ; que en 1922 la demandada Aguayo Hermanos & Co. Sucrs. S. en C., presentó una demanda ante la Corte de Distrito de Humacao contra los actuales demandantes, reclamándoles el pago de los $788.49, en virtud de lo convenido en el contrato de julio 10, 1918; que los demandantes...

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