Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1923 - 34 D.P.R. 664

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 664
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1923

34 D.P.R. 664 (1925) CANCELA V. PELLOT TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Félix R. Cancela, conocido por Félix Reina, demandante y apelante, v.

Cipriana Pellot, como heredera de Epifania Duprey, conocida por Epifania Reina, demandada y apelada.

No.: 3558 Visto: Abril 3, 1925, Resuelto: Agosto 1, 1925.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), abriendo rebeldía. Revocada.

García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; R. Padró Parés, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito fué comenzado en junio 13 de 1923. La corte denegó una de las mociones preliminares de la demandada pero concedió otra para mayor especificación o un pliego de particulares. En noviembre 7 de 1923 fué radicada una demanda enmendada. El día 4 de diciembre de 1923 el demandante obtuvo sentencia en rebeldía. Se ver que fué necesaria una sentencia en rebeldía para que el abogado de la demandada actuara, y es evidente que él tuvo tiempo para actuar en aquella ocasión. El compareció y radicó una moción en diciembre 27 de 1923 para que se anulara la sentencia. La corte en enero 24 de 1924 abrió la rebeldía. La demandada entonces, en febrero 20 de 1924, presentó otra moción para un pliego de particulares. El demandante, creyendo que la demandada no estaba realmente defendiéndose, solicitó de la corte una sentencia en rebeldía. El caso fué discutido ampliamente por ambos abogados y en una resolución razonada dictada en agosto 2 de 1924 fué registrada una segunda sentencia en rebeldía. Como aparece después, la verdadera razón para la anotación de la sentencia en rebeldía por la corte fué que el demandante ya había enmendado suficientemente su demanda en contestación a la primera moción para un pliego de particulares. La demandada en agosto 27 de 1924 solicitó de nuevo la apertura de la rebeldía. Con la moción de apertura de rebeldía la demandada archivó un affidavit de méritos, una excepción previa y una contestación. La corte se negó a abrir la rebeldía evidentemente creyendo que la demandada debió haber contestado en vez de reproducir su moción para un pliego de particulares. La corte fué de opinión de que su discreción debía ejercitarse en contra de la demandada. Dicha orden era de fecha septiembre 23 de 1924. Contra la sentencia en rebeldía la demandada no interpuso apelación, pero apeló de la resolución de septiembre 23 de 1924.

La apelación fué desestimada en noviembre 18 de 1924. En 26 de noviembre de 1924 el...

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    • Puerto Rico
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    ...a esos testigos en presencia del querellado y tal actuación, obliga a éste. Ex parte Morales, 30 D.P.R. 907; Cancela v. Pellot, 34 D.P.R. 664; Gallardo v. Rodríguez, 42 D.P.R. 927; v. Corte de Distrito, 36 D.P.R. 6; Sierra v. P. Longo & Co., 45 D.P.R. 807; Miguel v. Hernaiz Targa & ......
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