Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 331

35 D.P.R. 331 (1926) PUEBLO V. COLÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Diego Colón, acusado y apelante.

No.: 2702, -Visto: Abril 6, 1926, Resuelto: Abril 23, 1926.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.

(Ponce), condenando al acusado por

delito de portar armas prohibidas, sin costas. Confirmada.

Felipe Colón Díaz y Miguel Bahamonde, abogados del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El acusado, que iba acompañado de una mujer, casualmente disparó un tiro

hiriéndola mientras ambos estaban en la casa de otra mujer. Un policía

encontró al acusado en estas condiciones con una pistola en la mano. La

corte declaró culpable a dicho acusado por el delito de portar un arma

prohibida. En el juicio el acusado presentó una moción de sobreseimiento

sin aducir prueba alguna, y en apelación insiste en que no hubo ninguna

prueba de una intención criminal. Sostiene que el caso debe distinguirse

del de Pueblo v. Santiago, 34 D.P.R. 801, por cuanto en ese caso el acusado

portaba el arma con la intención de conservarla en su persona. El acusado

se funda en parte en el caso de Pueblo v.

Borges, 23 D.P.R. 524.

Ese fué un caso en el cual después de disparar contra un hombre en defensa

propia en su misma finca, el acusado al borde de ella entregó el arma con

que disparó al policía que fué llamado. Un hombre puede portar armas en su

finca y la teoría del caso de Borges es que no puede haber ninguna intención

de portar armas bajo tales circunstancias, u otras semejantes.

En el presente caso se demostró que el acusado portaba una pistola. En

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