Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 524
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 524 |
23 D.P.R. 524 (1916) PUEBLO V. BORGES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Borges, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por delito
de portar armas.
No. 919.-Resuelto en febrero 15, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Juan B. Huyke.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison emitió la opinión del tribunal.
Al celebrarse un juicio por homicidio voluntario y aparecer de la prueba un
verdadero caso de defensa propia, el acusado y apelante fué absuelto en la
Corte de Distrito de Humacao por el jurado a virtud de la instrucción
perentoria que le dió la corte a instancia del Fiscal. Con posterioridad a
esto fué formulada una acusación, en la que se imputaba el hecho de portar
un revólver el acusado quien ahora establece apelación contra la sentencia
por la cual fué declarado culpable de este último delito.
Se alega que la corte cometió error, primero, al denegar la moción de haber
sido ya expuesto el acusado por el mismo delito, y segundo, al condenar al
acusado, puesto que se demostró plenamente por la prueba que el acusado
estaba entonces en la finca que tenÃa arrendada.
Según la consideración que hemos hecho del caso, no es necesario que
examinemos el primer fundamento del recurso.
El artÃculo 2 de la ley prohibiendo portar armas, aprobada en marzo 9, 1905,
tal como quedó enmendada por la Ley de marzo 12, 1908, página 45, prescribe
lo siguiente:
"ArtÃculo 2. --El artÃculo precedente no se aplicará a un individuo en
servicio activo, como individuos del ejército, ni a un funcionario del orden
público, que ejerza autoridad, como juez, fiscal, márshal, submárshal,
alguacil de los tribunales insulares o federales a las personas ocupadas en
custodiar presos, mientras estuvieren asà empleadas; ni a ningún policÃa ni
a ningún agente de rentas internas en el desempeño de sus deberes oficiales,
ni prohibe tener o llevar armas a los propietarios, arrendatarios,
administradores, mayordomos o celadores de una finca cuando estuviesen en
ella o al ir y regresar de la misma, asà como dentro de sus casas
particulares o edificios que custodiasen o guardasen ni se aplicará a una
persona adscrita al servicio militar o naval de los Estados Unidos; ni a
personas conductoras de los correos de los Estados Unidos, ni a persona
encargada de la custodia de propiedad o fondos insulares o municipales, como
celadores o guardias que lleven una autorización por escrito del jefe
superior encargado de dicha propiedad o fondo; ni tampoco se aplicará al
acto de llevar cortaplumas plegadizos de bolsillo corrientes, que tengan
hojas de menos de tres pulgadas de longitud; ni tampoco se aplicará al
instrumento denominado machete, cuando se usa o lleva de buena fe por el
dueño o poseedor del mismo como requisito indispensable de labor.
Disponiéndose, que la autorización que por esta ley se concede a los
propietarios, arrendatarios, administradores, mayordomos...
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...incidental, Pueblo v. Mojica Márquez, 108 D.P.R. 102 , 104 (1978)--ejercicio de una legítima defensa propia--; Pueblo v. Borges, 23 D.P.R. 524 (1916)--salirse de una finca para entregar un arma a un policía--; Pueblo v. Moll, 28 D.P.R. 783 (1920)--acusado arrebató un arma a otro durante un ......
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...Tribunal sobre una portación incidental. Pueblo v. Moll, 28 D.P.R. 783 (1920); Pueblo v. Correa, 36 D.P.R. 440 (1927); Pueblo v. Borges, 23 D.P.R. 524 (1916); Pueblo v. Arana, 72 D.P.R. 821 (1951); Pueblo v. Suazo, 65 D.P.R. 28 (1945); cf. Pueblo v. Cruz Collazo, 95 D.P.R. 651 Tal instrucci......
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