Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 17
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 17 |
v.
R.
Lloveras Soler, Francisco Rodríguez, y J. Gelabert & Co., acusados y apelantes.
Nos.: 2177-81 y 2183-89, -Vistos: Enero 12, 1926, Resuelto: Febrero 3, 1926.
Sentencias de Charles E. Foote, J. (San Juan, Distrito Primero), condenando
a los acusados por infracción a una ordenanza municipal. Sobreseídas las
causas y absueltos los acusados.
Guerra Mondragón & Soldevila, abogados de los apelantes; José E. Figueras,
abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Todos estos casos se iniciaron con el fin de perseguir violaciones a la
Ordenanza No. 13 de mayo 23, 1921, del municipio de San Juan. Los acusados
fueron declarados culpables y castigados de acuerdo con la cláusula penal
contenida en dicha ordenanza. Apelaron y levantaron interesantes cuestiones
relativas a la constitucionalidad de la ordenanza.
En espera de la decisión final de ciertos casos pendientes en la Corte
Suprema de los Estados Unidos, la acción de esta Corte se pospuso.
Entretanto la Ordenanza No. 13 fué
derogada, sin cláusula alguna de reserva,
y los apelantes por su abogado el 12 de enero último--día señalado para una
nueva vista ante el tribunal en pleno--solicitaron, basándose en la
derogación, el sobreseimiento de las causas y la absolución de los acusados.
Ruling Case Law resume la jurisprudencia sobre la materia con la claridad
acostumbrada. La parte necesaria de dicho resumen es como sigue:
"Es con referencia a los estatutos que definen delitos y prescriben su
castigo que las derogaciones actúan con la mayor libertad. En tales casos
la extinción del estatuto se considera como indicación de que el poder
soberano no desea por más tiempo que el anterior delito sea castigado o
considerado como penal. Por tanto, cuando tal estatuto se deroga, es igual
que si ninguno hubiera existido excepto en cuanto al objeto de los
procedimientos previamente instituídos, seguidos y concluídos, y aun la
alegación de culpabilidad antes de la derogación no autorizar a la corte
para dictar sentencia. La regla general de que la derogación de un estatuto
penal anula todos los procedimientos seguidos de acuerdo con el mismo, ha
sido aplicada a ordenanzas y a leyes locales de opción. *** Si se deroga un
estatuto penal estando pendiente una apelación o recurso de error, y antes
de la resolución final de la corte de apelación, impedir la confirmación de
una condena y el proceso debe ser sobreseído o la sentencia revocada. La
derogación de una ordenanza municipal estando pendiente una...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Agosto de 2005 - 165 DPR 370
...todo proceso en curso por un delito que fue suprimido en el Código Penal de 2004 deberá sobreseerse. Véase, Pueblo v. García & Rahola, 35 D.P.R. 17 (1926). Véase además, W. LaFave, Substantive Criminal Law, West Group, 2da ed., 2003, vol. 1, sec 2.5. Como no hay duda tampoco que el deli......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 599
...de impedir tal persecución o castigo. Este artículo recientemente ha sido interpretado en el caso de El Pueblo v. García & Rahola 35 D.P.R. 17, y aunque se declaró que si bien no efecto para las ordenanzas municipales, era aplicable a las leyes de nuestra Asamblea Legislativa. Por todo ......
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