Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 17

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 17

35 D.P.R. 17 (1926) PUEBLO V. GARCÍA & RAHOLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

García & Rahola, Ramón López Ramírez, Ramón Tembleg, Crosas & Compañía,

Bruno & Vázquez, Jaime Gelabert, Juan Sierra, Jr., The P. R. Theatrical Corpn.,

R.

Lloveras Soler, Francisco Rodríguez, y J. Gelabert & Co., acusados y apelantes.

Nos.: 2177-81 y 2183-89, -Vistos: Enero 12, 1926, Resuelto: Febrero 3, 1926.

Sentencias de Charles E. Foote, J. (San Juan, Distrito Primero), condenando

a los acusados por infracción a una ordenanza municipal. Sobreseídas las

causas y absueltos los acusados.

Guerra Mondragón & Soldevila, abogados de los apelantes; José E. Figueras,

abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Todos estos casos se iniciaron con el fin de perseguir violaciones a la

Ordenanza No. 13 de mayo 23, 1921, del municipio de San Juan. Los acusados

fueron declarados culpables y castigados de acuerdo con la cláusula penal

contenida en dicha ordenanza. Apelaron y levantaron interesantes cuestiones

relativas a la constitucionalidad de la ordenanza.

En espera de la decisión final de ciertos casos pendientes en la Corte

Suprema de los Estados Unidos, la acción de esta Corte se pospuso.

Entretanto la Ordenanza No. 13 fué

derogada, sin cláusula alguna de reserva,

y los apelantes por su abogado el 12 de enero último--día señalado para una

nueva vista ante el tribunal en pleno--solicitaron, basándose en la

derogación, el sobreseimiento de las causas y la absolución de los acusados.

Ruling Case Law resume la jurisprudencia sobre la materia con la claridad

acostumbrada. La parte necesaria de dicho resumen es como sigue:

"Es con referencia a los estatutos que definen delitos y prescriben su

castigo que las derogaciones actúan con la mayor libertad. En tales casos

la extinción del estatuto se considera como indicación de que el poder

soberano no desea por más tiempo que el anterior delito sea castigado o

considerado como penal. Por tanto, cuando tal estatuto se deroga, es igual

que si ninguno hubiera existido excepto en cuanto al objeto de los

procedimientos previamente instituídos, seguidos y concluídos, y aun la

alegación de culpabilidad antes de la derogación no autorizar a la corte

para dictar sentencia. La regla general de que la derogación de un estatuto

penal anula todos los procedimientos seguidos de acuerdo con el mismo, ha

sido aplicada a ordenanzas y a leyes locales de opción. *** Si se deroga un

estatuto penal estando pendiente una apelación o recurso de error, y antes

de la resolución final de la corte de apelación, impedir la confirmación de

una condena y el proceso debe ser sobreseído o la sentencia revocada. La

derogación de una ordenanza municipal estando pendiente una...

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