Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 536
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 536 |
v.
No.: 3664, -Visto: Diciembre 3, 1926, Resuelto: Junio 2, 1926.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda,
con costas. Confirmada.
Alberto García Ducós, Juan B. Soto y Sebastián García Díaz, abogados del
apelante; García Méndez & García Méndez, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Una sentencia a favor del demandante para recobrar una casa valorada en $350
más la suma de $120 por concepto de daños y perjuicios por haberse dejado de
obtener las rentas y beneficios producidos por dicha casa, fué basada por el
juez sentenciador en la siguiente opinión:
"El día 18 del mes de septiembre y a las dos de la tarde se vió este caso
ante esta Corte en apelación de la Corte Municipal de Aguadilla, donde se
dictó sentencia a favor de la parte demandante. La evidencia de ambas
partes contendientes fué documental y testifical.
Ni demandante ni
demandado tienen título inscrito en el Registro de la Propiedad, y en su
consecuencia, no existe en este pleito cuestión alguna que tenga relación
con la Ley Hipotecaria.
Prueba del demandante. --El demandante presentó prueba documental para
probar la muerte de Gregoria Cerezo y el nacimiento del demandante y su
inscripción como tal hijo de Gregoria Cerezo, lo que también se probó con
evidencia testifical adecuada. Esto es suficiente para justificar el
carácter de heredero de un demandante que reclama a virtud de tal carácter.
Soriano et al. vs. Rexach, 23 D.P.R. 573; Morales et al. vs. Landrau et al.,
15 D.P.R. 782, y la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo en este
sentido. --Presentó asimismo el demandante prueba testifical consistente en
las declaraciones de los testigos, Bernardino Jiménez, Francisca Sánchez,
Gerardo Cabán y la del propio demandante Gregorio Cerezo. Con esta
evidencia que fué a nuestro entender absolutamente clara, quedó
satisfactoriamente probado que Gregorio Cerezo es el único y universal
heredero de Gregoria Cerezo, quien falleció
en Aguadilla el día 8 de
diciembre de 1872; que Gregorio Cerezo nació para esa misma fecha ya que su
madre murió de parto y que desde su citado nacimiento vivió en la casa
objeto de la presente reivindicación; que allí permaneció viviendo en unión
de su tío Agustín Cerezo; que éste enfermó
gravemente hace próximamente 23
años y que sus vecinos Juan Roldán y Eustaquia Cabán fueron a asistirlo; que
dicho Agustín Cerezo murió poco tiempo después de su gravedad o sea hará 23
años más o menos, permaneciendo en la casa el demandante Gregorio Cerezo y
quedaron allí también por su tolerancia los citados Juan Roldán y Eustaquia
Cabán; que posteriormente, Gregorio Cerezo, hombre débil, torpe e ingénuo,
fué desaforado de dicha casa por los expresados Juan Roldán y Eustaquia
Cabán, no obstante, reconociendo éstos en todas ocasiones que aquél era el
único y legítimo dueño de dicha propiedad, según claramente aparece de la
declaración de Gerardo Cabán, quien era hermano de Eustaquia Cabán; que el
único dueño de dicha casa lo es el demandante y que su inmediata anterior
dueña lo fué su madre doña Gregoria Cerezo; que ésta nunca vendió dicha casa
ni la vendió tampoco el demandante y que ningún tribunal competente le privó
de su disfrute y que el demandado posee dicha casa contra la voluntad del
demandante, de mala fe y sin título alguno que lo justifique; fué presentada
evidencia convincente para probar los demás extremos de la demanda y
especialmente aquellos que se refieren a los daños y perjuicios ocasionados
por el demandado al demandante. --Prueba del demandado. --El demandado
presentó prueba documental consistente en dos escrituras...
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