Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 536

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 536

35 D.P.R. 536 (1926) CEREZO V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gregorio Cerezo, demandante y apelado,

v.

Manuel Rivera, demandado y apelante.

No.: 3664, -Visto: Diciembre 3, 1926, Resuelto: Junio 2, 1926.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda,

con costas. Confirmada.

Alberto García Ducós, Juan B. Soto y Sebastián García Díaz, abogados del

apelante; García Méndez & García Méndez, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una sentencia a favor del demandante para recobrar una casa valorada en $350

más la suma de $120 por concepto de daños y perjuicios por haberse dejado de

obtener las rentas y beneficios producidos por dicha casa, fué basada por el

juez sentenciador en la siguiente opinión:

"El día 18 del mes de septiembre y a las dos de la tarde se vió este caso

ante esta Corte en apelación de la Corte Municipal de Aguadilla, donde se

dictó sentencia a favor de la parte demandante. La evidencia de ambas

partes contendientes fué documental y testifical.

Ni demandante ni

demandado tienen título inscrito en el Registro de la Propiedad, y en su

consecuencia, no existe en este pleito cuestión alguna que tenga relación

con la Ley Hipotecaria.

Prueba del demandante. --El demandante presentó prueba documental para

probar la muerte de Gregoria Cerezo y el nacimiento del demandante y su

inscripción como tal hijo de Gregoria Cerezo, lo que también se probó con

evidencia testifical adecuada. Esto es suficiente para justificar el

carácter de heredero de un demandante que reclama a virtud de tal carácter.

Soriano et al. vs. Rexach, 23 D.P.R. 573; Morales et al. vs. Landrau et al.,

15 D.P.R. 782, y la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo en este

sentido. --Presentó asimismo el demandante prueba testifical consistente en

las declaraciones de los testigos, Bernardino Jiménez, Francisca Sánchez,

Gerardo Cabán y la del propio demandante Gregorio Cerezo. Con esta

evidencia que fué a nuestro entender absolutamente clara, quedó

satisfactoriamente probado que Gregorio Cerezo es el único y universal

heredero de Gregoria Cerezo, quien falleció

en Aguadilla el día 8 de

diciembre de 1872; que Gregorio Cerezo nació para esa misma fecha ya que su

madre murió de parto y que desde su citado nacimiento vivió en la casa

objeto de la presente reivindicación; que allí permaneció viviendo en unión

de su tío Agustín Cerezo; que éste enfermó

gravemente hace próximamente 23

años y que sus vecinos Juan Roldán y Eustaquia Cabán fueron a asistirlo; que

dicho Agustín Cerezo murió poco tiempo después de su gravedad o sea hará 23

años más o menos, permaneciendo en la casa el demandante Gregorio Cerezo y

quedaron allí también por su tolerancia los citados Juan Roldán y Eustaquia

Cabán; que posteriormente, Gregorio Cerezo, hombre débil, torpe e ingénuo,

fué desaforado de dicha casa por los expresados Juan Roldán y Eustaquia

Cabán, no obstante, reconociendo éstos en todas ocasiones que aquél era el

único y legítimo dueño de dicha propiedad, según claramente aparece de la

declaración de Gerardo Cabán, quien era hermano de Eustaquia Cabán; que el

único dueño de dicha casa lo es el demandante y que su inmediata anterior

dueña lo fué su madre doña Gregoria Cerezo; que ésta nunca vendió dicha casa

ni la vendió tampoco el demandante y que ningún tribunal competente le privó

de su disfrute y que el demandado posee dicha casa contra la voluntad del

demandante, de mala fe y sin título alguno que lo justifique; fué presentada

evidencia convincente para probar los demás extremos de la demanda y

especialmente aquellos que se refieren a los daños y perjuicios ocasionados

por el demandado al demandante. --Prueba del demandado. --El demandado

presentó prueba documental consistente en dos escrituras...

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