Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 753

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 753

35 D.P.R. 753 (1926) MARTÍNEZ V. COLÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Sixta Martínez, promovente y apelante,

v.

Inés Colón, opositora y apelada.

No.: 3788, -Visto: Enero 21, 1926, Resuelto: Julio 15, 1926.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Guayama), declarando sin lugar la

información promovida por la promovente.

Confirmada.

  1. Domínguez Rubio; Miguel Guzmán Texidor, abogados de la apelante; Benigno

Fernández García, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Inés Colón compareció ante la Corte de Distrito de Guayama para oponerse al

derecho de María Sixta Martínez a obtener un título de dominio. La corte

encontró y toda la prueba tendía a demostrar claramente que Inés Colón

estaba en posesión de parte del terreno reclamado por María Sixta Martínez.

Calculamos que la opositora estaba en posesión de más de la mitad del

terreno reclamado.

La corte resolvió que para obtener un título de dominio satisfactoriamente,

la peticionaria debía demostrar una posesión material al presente,

especialmente si se basaba el título en la prescripción. La corte citó las

decisiones de la Corte Suprema de España de primero de marzo de 1904 y de 20

de mayo de 1914, Galindo y Escosura, vol.

1, p. 197, y García v. Altuna, 17

D.P.R. 459. Nos sentimos obligados a resolver que la corte inferior estaba

correcta.

La apelante en sus varios señalamientos de error aparentemente trata de

probar que confiaba en los títulos obtenidos por ella. Si la apelante tenía

títulos que no se fundaban en la prescripción, o si ella tiene títulos

fundados en la prescripción, adquiridos por ella o por sus predecesores con

más de diez años de antelación al comienzo de este pleito, o quizá aún en un

período mucho más reciente, ella no puede obtener una información de

dominio. Antes de radicarse una reclamación para un título de dominio, el

peticionario debe tener la posesión material. En este caso realmente la

única posesión material demostrada, y eso dudosamente, databa de más de diez

años de haberse radicado este pleito.

La peticionaria reclamaba parte del terreno obtenido indirectamente

(mediately) de Pedro Rivera. Éste fué un testigo de la peticionaria. En el

examen de repreguntas a él se le preguntó

acerca de su posesión material al

tiempo que él vendió o antes. La apelante se opuso substancialmente,

basándose en que la opositora alegaba que había comprado de una persona

distinta a Pedro Rivera, que no tenía...

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