Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 911
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 911 |
No.: 3876, -Visto: Junio 10, 1926, Resuelto: Julio 29, 1926.
Moción sobre desestimación de apelación presentada por el apelado.
Desestimada la apelación interpuesta.
Adrián Agosto, abogado de la apelante; Antonio L. López, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Este pleito fué iniciado en la Corte Municipal de Caguas para el cobro de un
pagaré de $273.61 y además para cobrar $82.08 por intereses vencidos.
Dictada sentencia declarando sin lugar la demanda fué apelada para ante la
Corte de Distrito de Humacao la que a instancia del apelado dictó sentencia
desestimando la apelación por no haber cumplido el apelante con cierto
requisito para perfeccionarla, sentencia que ha sido apelada para ante
nosotros y que el apelado solicita que desestimemos porque la cuantía del
pleito no nos da jurisdicción para resolverla.
Dispone el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil que podrá
establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo de sentencia de una
corte de distrito dictada en apelación interpuesta contra resolución de una
corte inferior, dentro de los quince días después de registrada dicha
sentencia, si el valor de la cosa reclamada o cuantía de la sentencia sin
comprender frutos o intereses, excediera de $300. La exclusión de frutos o
intereses se refiere tanto al valor de la cosa reclamada como a la cuantía
de la sentencia. Este Tribunal Supremo, en el caso de González v. Pirazzi,
16 D.P.R. 8, después de referirse al número 2ø. del...
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