Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 270
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 270 |
v.
No.: 3816, -Visto: Marzo 19, 1926, Resuelto: Marzo 31, 1926.
Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar excepción
previa de falta de causa de acción en pleito sobre cobro de dinero, sin
costas. Confirmada.
Bolívar Pagán, abogado del apelante; Gonzalo Ardín, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En este caso la demanda contiene las siguientes alegaciones y súplica:
"Tercero: Que el día primero de febrero de 1924 dicho demandante entregó a
dicha demandada la cantidad de trescientos cincuenta dollars, en concepto de
préstamo, comprometiéndose dicha demandada en devolverle dicha cantidad al
demandante dentro de un plazo de cuatro meses, a contar de la fecha arriba
indicada; comprometiéndose también dicha demandada en pagarle a dicho
demandante los gastos y costas y honorarios de abogados en caso que para el
pago de la referida cantidad fuere necesaria una reclamación judicial;
comprometiéndose además dicha demandada a pagarle a dicho demandante
intereses al tres por ciento anual en caso de demora.
"Cuarto: Que el plazo para el pago según queda arriba indicado ha expirado
con exceso, y dicha demandada no ha pagado en todo ni en parte la cantidad
arriba expresada, ni los intereses, a pesar de repetidos requerimientos de
pago hechos a dicha demandada por el demandante.
"Quinto: Que dicho demandante ha contratado los servicios profesionales del
abogado que suscribe para la presente reclamación judicial por la cantidad
de doscientos dollars, y ha hecho gastos adicionales en gestión del cobro de
la mencionada cantidad ascendentes a veinticinco dollars.
Por estas razones: dicho demandante solicita respetuosamente a esta Hon.
Corte que se sirva dictar sentencia declarando con lugar la presente
demanda, condenando a dicha demandada a pagar a dicho demandante la cantidad
de QUINIENTOS OCHENTA DOLLARS CON VEINTICINCO CENTAVOS,
o sea el capital arriba expresado, con gastos, costas y honorarios de abogados.
La corte inferior declaró con lugar la excepción previa a la demanda por
falta de jurisdicción y desestimó la demanda por virtud de la teoría de que
la cuantía envuelta no excedía de $500.
Convenimos enteramente con el apelante en que generalmente lo que determina
la jurisdicción por la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1945 - 64 D.P.R. 756
...a virtud de la prueba a menos de $ 500 no las priva de jurisdicción. Méndez v. Casino "Hijos de Borinquen", 35 D.P.R. 270; Hamilton v. Boerman, 35 D.P.R. 542; Millon & Co., Sucrs. v. Caamano, 38 D.P.R. 193; Horace Waters & Co. v. Portilla, 42 D.P.R. 950; Longchamps v.......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 534
...Turner v. Concejo Municipal de San Juan, 24 D.P.R. 594; Korber & Co.v. López, 33 D.P.R. 30; Méndez v. Casino Hijos de Borinquen, 35 D.P.R. 270;Hamilton Boerman, 35 D.P.R. 542; Nazario v. Muniz, 54 D.P.R. 54. La doctrina expuesta en dichos casos no es aplicable al de autos. Eldemandante,......
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