Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 270

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 270

35 D.P.R. 270 (1926) MÉNDEZ V. CASINO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejo Méndez, demandante y apelante,

v.

Casino "Hijos de Borinquen, Inc.," demandado y apelado.

No.: 3816, -Visto: Marzo 19, 1926, Resuelto: Marzo 31, 1926.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar excepción

previa de falta de causa de acción en pleito sobre cobro de dinero, sin

costas. Confirmada.

Bolívar Pagán, abogado del apelante; Gonzalo Ardín, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En este caso la demanda contiene las siguientes alegaciones y súplica:

"Tercero: Que el día primero de febrero de 1924 dicho demandante entregó a

dicha demandada la cantidad de trescientos cincuenta dollars, en concepto de

préstamo, comprometiéndose dicha demandada en devolverle dicha cantidad al

demandante dentro de un plazo de cuatro meses, a contar de la fecha arriba

indicada; comprometiéndose también dicha demandada en pagarle a dicho

demandante los gastos y costas y honorarios de abogados en caso que para el

pago de la referida cantidad fuere necesaria una reclamación judicial;

comprometiéndose además dicha demandada a pagarle a dicho demandante

intereses al tres por ciento anual en caso de demora.

"Cuarto: Que el plazo para el pago según queda arriba indicado ha expirado

con exceso, y dicha demandada no ha pagado en todo ni en parte la cantidad

arriba expresada, ni los intereses, a pesar de repetidos requerimientos de

pago hechos a dicha demandada por el demandante.

"Quinto: Que dicho demandante ha contratado los servicios profesionales del

abogado que suscribe para la presente reclamación judicial por la cantidad

de doscientos dollars, y ha hecho gastos adicionales en gestión del cobro de

la mencionada cantidad ascendentes a veinticinco dollars.

Por estas razones: dicho demandante solicita respetuosamente a esta Hon.

Corte que se sirva dictar sentencia declarando con lugar la presente

demanda, condenando a dicha demandada a pagar a dicho demandante la cantidad

de QUINIENTOS OCHENTA DOLLARS CON VEINTICINCO CENTAVOS,

o sea el capital arriba expresado, con gastos, costas y honorarios de abogados.

La corte inferior declaró con lugar la excepción previa a la demanda por

falta de jurisdicción y desestimó la demanda por virtud de la teoría de que

la cuantía envuelta no excedía de $500.

Convenimos enteramente con el apelante en que generalmente lo que determina

la jurisdicción por la...

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