Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 613

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 613

35 D.P.R. 613 (1926) CENTRAL VICTORIA, INC. V. HERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Central Victoria, Inc., demandante y apelante,

v.

Gregorio Hernández y Hernández, Arturo, Gregorio, Isabel, Higinio Ramón,

Armando Rafael, Gertrudis, y Luis Hernández Batista, demandados y apelados.

No.: 2868, -Visto: Mayo 28, 1926, Resuelto: Junio 26, 1926.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan), denegando

expedición del auto de injunction solicitado. Confirmada.

Coll y Cuchí & Cruzado Silva, abogados de la apelante; Benicio Sánchez

Castaño y Leopoldo Feliú, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito se negó a expedir un interdicto mandatorio para

recobrar la posesión de bienes inmuebles, basada en los siguientes hechos

declarados probados y por las razones expuestas a continuación:

"En el acto del juicio la demandante probó tener ocupadas, en una finca de

los demandados, ciertas fajas de terreno que describe detalladamente la

demanda, por las que hay tendidas una vía férrea, para transportar cañas, y

un desvío para el cargadero. Se alega que para llegar al cargadero los

carros transportando cañas, hay un camino, que se dice, también ocupado, y

que éste ha sido obstruído por la colocación de una cerca o puerta de

alambre, a su entrada, en el empalme con un camino vecinal. No se ha

alegado o probado otro acto, fuera de ése, de perturbación del uso o

disfrute de la vía férrea o de la posesión de las fajas donde está tendida.

Esta parece haber sido instalada a virtud de un contrato celebrado el 19 de

Junio de 1915, entre la Compañía Azucarera de la Carolina, (predecesora en

derechos de la demandante, según ésta alega) y don Gregorio Hernández, uno

de los demandados. La cláusula de dicho contrato relativa a la vía, dice así:

"`Décima sexta: Ha sido expresamente convenido que la Central instalar una

vía en terrenos de mi finca de Trujillo Bajo, que entregar al Colono los

wagones vacíos puestos en el mismo, y que los arrastres de los wagones

llenos hasta la Central, serán también hechos por cuenta de la misma, y que

la vía ser instalada antes del mes de enero 1916.'

"El contrato fué de compraventa y entrega de cañas, y según su cláusula XII

duraría tres años, a contar del 1ø de Julio del año 1917; aparentemente ha

terminado.

"Existe una acción pendiente ante esta Corte, iniciada por los demandados

contra la demandante el 1 o de Junio...

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