Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 613
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 613 |
v.
No.: 2868, -Visto: Mayo 28, 1926, Resuelto: Junio 26, 1926.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.
(Segundo Distrito, San Juan), denegando
expedición del auto de injunction solicitado. Confirmada.
Coll y Cuchí & Cruzado Silva, abogados de la apelante; Benicio Sánchez
Castaño y Leopoldo Feliú, abogados de los apelados.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La corte de distrito se negó a expedir un interdicto mandatorio para
recobrar la posesión de bienes inmuebles, basada en los siguientes hechos
declarados probados y por las razones expuestas a continuación:
"En el acto del juicio la demandante probó tener ocupadas, en una finca de
los demandados, ciertas fajas de terreno que describe detalladamente la
demanda, por las que hay tendidas una vía férrea, para transportar cañas, y
un desvío para el cargadero. Se alega que para llegar al cargadero los
carros transportando cañas, hay un camino, que se dice, también ocupado, y
que éste ha sido obstruído por la colocación de una cerca o puerta de
alambre, a su entrada, en el empalme con un camino vecinal. No se ha
alegado o probado otro acto, fuera de ése, de perturbación del uso o
disfrute de la vía férrea o de la posesión de las fajas donde está tendida.
Esta parece haber sido instalada a virtud de un contrato celebrado el 19 de
Junio de 1915, entre la Compañía Azucarera de la Carolina, (predecesora en
derechos de la demandante, según ésta alega) y don Gregorio Hernández, uno
de los demandados. La cláusula de dicho contrato relativa a la vía, dice así:
"`Décima sexta: Ha sido expresamente convenido que la Central instalar una
vía en terrenos de mi finca de Trujillo Bajo, que entregar al Colono los
wagones vacíos puestos en el mismo, y que los arrastres de los wagones
llenos hasta la Central, serán también hechos por cuenta de la misma, y que
la vía ser instalada antes del mes de enero 1916.'
"El contrato fué de compraventa y entrega de cañas, y según su cláusula XII
duraría tres años, a contar del 1ø de Julio del año 1917; aparentemente ha
terminado.
"Existe una acción pendiente ante esta Corte, iniciada por los demandados
contra la demandante el 1 o de Junio...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1931 - 41 D.P.R. 726
...Centrale, 26 D.P.R. 795, por igual razón que el precedente. El otro caso citado por la corte, el de Central Victoria, Inc., v. Hernández, 35 D.P.R. 613, tampoco tiene aplicación porque se confirmó la sentencia denegatoria del injunction solicitado por el uso de un camino porque no se presen......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1931 - 41 D.P.R. 726
...Centrale, 26 D.P.R. 795, por igual razón que el precedente. El otro caso citado por la corte, el de Central Victoria, Inc., v. Hernández, 35 D.P.R. 613, tampoco tiene aplicación porque se confirmó la sentencia denegatoria del injunction solicitado por el uso de un camino porque no se presen......