Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1931 - 41 D.P.R. 726

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 726
Fecha de Resolución20 de Enero de 1931

41 D.P.R. 726 (1931) FERNÁNDEZ REYES V. GONZÁLEZ BETANCOURT TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Fernández Reyes, demandante y apelante, v. Ramón González Betancourt, demandado y apelado.

No.: 5163, -Sometido: Abril 30, 1930, -Resuelto: Enero 20, 1931.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda, con costas. Revocada, declarándose con lugar la demanda, sin especial condena de costas.

Luis Mercader, abogado del apelante; Antonio Lens Cuena, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Fernández Reyes tiene una finca en el barrio Islote de Arecibo de 54 cuerdas de terreno que colinda por el norte con otra de 18 cuerdas que perteneció a una hermana suya y que es ahora de Don Ramón González Betancourt, desde hace pocos meses. Al norte de la finca de 18 cuerdas hay un camino vecinal y con él se comunicaba Pedro Fernández Reyes desde hace tres años pasando por un camino privado de la finca de 18 cuerdas hasta que hace poco tiempo el nuevo dueño de la finca de 18 cuerdas aró el camino y puso matas de maya en él en la colindancia de su finca con la de Pedro Fernández.

Esos hechos fueron probados por Pedro Fernández Reyes en un procedimiento de injunction para recobrar la posesión del uso de ese camino que estableció contra Ramón González Betancourt, como declaró la Corte de Distrito de Arecibo al negarse a rechazar la demanda por insuficiencia de la prueba del demandante (nonsuit) y como admitió después el demandado, pero por la prueba de éste la sentencia declaró sin lugar la demanda por el fundamento de que el demandante tenía un mero permiso verbal de su hermana, la anterior dueña de la finca de 18 cuerdas, para usar el camino y que por ser esos actos meramente tolerados no puede utilizar el interdicto de recobrar la posesión.

El primer motivo que alega Pedro Fernández Reyes para sostener su apelación contra esa sentencia es que el tribunal inferior cometió error al no sostener la objeción del demandante al interrogatorio del demandado tendente a investigar el derecho del apelante a utilizar el camino a que alude la demanda.

En el procedimiento de injunction para recobrar la posesión material perdida por actos de otro, que es el interdicto para recobrar la posesión de nuestra anterior ley procesal, sólo hay que alegar, probar y resolver cuestiones de hecho, a saber, si el demandante dentro del año precedente a la presentación de la demanda estaba en posesión de la...

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