Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 1010
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 1010 |
No.: 2733, -Visto: Mayo 27, 1926, Resuelto: Julio 30, 1926.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de hurto menor, con costas. Confirmada.
Rafael Padró Parés, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se imputó a Tomás Vadi el hecho de haber sustraído con intención criminal
tres racimos de plátanos de la propiedad de José Eduvigis Hernández. Se
celebró la vista de nuevo en apelación ante la corte de distrito y el
acusado fué declarado otra vez culpable y condenado a pagar una multa de
veinte y cinco dólares y en defecto de pago un día de cárcel por cada dólar
dejado de satisfacer.
No conforme el acusado apeló para ante este tribunal y alega como único
error el cometido a su juicio por la corte al apreciar la prueba.
Hemos analizado la evidencia y aunque es escasa en verdad no puede decirse
que no sea suficiente para sostener el fallo de culpabilidad rendido por dos
jueces que oyeron las declaraciones pudiendo examinar personalmente al
denunciante, al acusado y a todos los testigos.
Nadie vió que el acusado sustrajera los plátanos.
El propio denunciante
manifestó que no podía asegurar que él los hubiera sustraído. Pero se
demostró que existiendo hurtos en el barrio, el denunciante, como medida de
precaución, marcó sus plátanos con ciertos alfileres y habiéndoselos
sustraído los encontró luego en la tienda de Bernardino Jiménez que los
compró al acusado, sirviendo los alfileres para identificarlos.
Aunque la prueba de la defensa y la propia declaración de Jiménez introducen
alguna confusión con respecto a si los plátanos se mezclaron o nó con otros
y a si otros propietarios también marcaban con alfileres sus plátanos,
creemos que surge finalmente clara la identidad de los objetos sustraídos.
¿Qué dijo el acusado? Manifestó que los plátanos que vendió a Jiménez los
cosechó en su finca situada como a un kilómetro de la del denunciante. Dos
testigos tendieron a corroborar su declaración. Pero fué contradicha por
una admisión hecha por el mismo acusado ante el policía Gerena en el sentido
de que los plátanos los había comprado a un muchacho y también por la
circunstancia de que según el acusado los plátanos fueron cortados el día
antes de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 047
...v. Galarza, 60 D.P.R. 208 (1942); Pueblo v. Atilano, 44 D.P.R. 591 (1933); Pueblo v. Domínguez, 36 D.P.R. 463 (1927); Pueblo v. Vadi, 35 D.P.R. 1010 (1926); v. Villegas, 25 D.P.R. 874 (1917); Pueblo v. Laureano, 20 D.P.R. 7 (1914); Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 241 (1912).1 En el proces......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 047
...v. Galarza, 60 D.P.R. 208 (1942); Pueblo v. Atilano, 44 D.P.R. 591 (1933); Pueblo v. Domínguez, 36 D.P.R. 463 (1927); Pueblo v. Vadi, 35 D.P.R. 1010 (1926); v. Villegas, 25 D.P.R. 874 (1917); Pueblo v. Laureano, 20 D.P.R. 7 (1914); Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 241 (1912).1 En el proces......