Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 1010

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 1010

35 D.P.R. 1010 (1926) PUEBLO V. VADI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Tomás Vadi, acusado y apelante.

No.: 2733, -Visto: Mayo 27, 1926, Resuelto: Julio 30, 1926.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito

de hurto menor, con costas. Confirmada.

Rafael Padró Parés, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se imputó a Tomás Vadi el hecho de haber sustraído con intención criminal

tres racimos de plátanos de la propiedad de José Eduvigis Hernández. Se

celebró la vista de nuevo en apelación ante la corte de distrito y el

acusado fué declarado otra vez culpable y condenado a pagar una multa de

veinte y cinco dólares y en defecto de pago un día de cárcel por cada dólar

dejado de satisfacer.

No conforme el acusado apeló para ante este tribunal y alega como único

error el cometido a su juicio por la corte al apreciar la prueba.

Hemos analizado la evidencia y aunque es escasa en verdad no puede decirse

que no sea suficiente para sostener el fallo de culpabilidad rendido por dos

jueces que oyeron las declaraciones pudiendo examinar personalmente al

denunciante, al acusado y a todos los testigos.

Nadie vió que el acusado sustrajera los plátanos.

El propio denunciante

manifestó que no podía asegurar que él los hubiera sustraído. Pero se

demostró que existiendo hurtos en el barrio, el denunciante, como medida de

precaución, marcó sus plátanos con ciertos alfileres y habiéndoselos

sustraído los encontró luego en la tienda de Bernardino Jiménez que los

compró al acusado, sirviendo los alfileres para identificarlos.

Aunque la prueba de la defensa y la propia declaración de Jiménez introducen

alguna confusión con respecto a si los plátanos se mezclaron o nó con otros

y a si otros propietarios también marcaban con alfileres sus plátanos,

creemos que surge finalmente clara la identidad de los objetos sustraídos.

¿Qué dijo el acusado? Manifestó que los plátanos que vendió a Jiménez los

cosechó en su finca situada como a un kilómetro de la del denunciante. Dos

testigos tendieron a corroborar su declaración. Pero fué contradicha por

una admisión hecha por el mismo acusado ante el policía Gerena en el sentido

de que los plátanos los había comprado a un muchacho y también por la

circunstancia de que según el acusado los plátanos fueron cortados el día

antes de...

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