Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1923 - 35 D.P.R. 113

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 113
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1923

35 D.P.R. 113 (1926) DURÁN GALLARDO V. COLL Y SOLER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ana Inés Durán Gallardo, por su madre Carmen Gallardo, demandante y apelante, v. Juan Coll y Soler y sus hijos legítimos nombrados Francisco y Rosa Coll y Riera, éstos por derecho de representación de su legítima madre Magdalena Riera Ricol; Salvio, Baudilio Durán y Cintrón; Silverio Oliver, En representación de sus hijos menores de edad, tenidos en su esposa Carmen Durán y Vázquez, nombrados Magdalena, Vicente, Baudilio, Silverio y Manuel Oliver y Durán; Francisca Durán y Roura; Carolina, Rosa y Magdalena Durán y Cat; Carlos Doitteau y Ponce de León o sus herederos y causahabientes; y Angel Acosta Quintero, demandados y apelados.

No.: 3319, -Visto: Febrero 12, 1926, Resuelto: Marzo 2, 1926.

Moción presentada por los apelados para eliminar de los autos de apelación la transcripción de la evidencia. Desestimada la apelación.

José E. Benedicto y Pedro Albizu Campos, abogados de la apelante; Angel Fiol Negrón y Rafael Martínez Nadal, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Interpuesta la apelación en este caso la corte inferior ordenó al taquígrafo el 18 de diciembre de 1923 que preparara la transcripción de la evidencia para la apelación dentro del término de veinte días, que vencieron el siete de enero siguiente. Siete días después de vencido ese término el taquígrafo solicitó el 14 de enero, 1923, que le fuera prorrogado el término anterior y la corte le concedió al siguiente día una prórroga de treinta días que vencieron el 15 de febrero. El 3 de abril de 1924 el taquígrafo solicitó nueva prórroga de noventa días, sin que haya constancia de que le fuera concedida por la corte. El 14 de junio siguiente el taquígrafo presentó la transcripción de la evidencia. El apelado pidió a la corte inferior que fuera eliminada esa transcripción por estar radicada fuera del término de ley...

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