Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 978

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 978

42 D.P.R. 978 (1931) GARCÍA V.

PALATINE INSURANCE CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix García, demandante y apelante,

v.

Palatine Insurance Co., Ltd., demandada y apelada.

No.: 5903, -Sometido: Diciembre 21, 1931, Resuelto: Diciembre 24, 1931.

Moción sobre desestimación de apelación. Desestimado el recurso. Pellón & Ayuso, abogados del apelante; J. Henri Brown, C. Ruiz Nazario y G. González, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El fundamento principal de la moción para desestimar este caso es que el

apelante dejó de obtener determinada prórroga para radicar la transcripción

de la evidencia. La certificación del secretario de la corte de distrito

demuestra que, después de haber obtenido prórrogas anteriores, el taquígrafo

de la corte de distrito solicitó y obtuvo en mayo 26, 1931, una prórroga de

treinta días. Toda vez que el mes de mayo tiene 31 días, esa prórroga

venció

el 25 de junio, 1931. El 26 de junio el taquígrafo pidió otra

prórroga, que fué concedida, y así sucesivamente.

Aunque la diferencia es de sólo un día, sin embargo, a tenor de las

reiteradas decisiones de este tribunal, la Corte de Distrito de San Juan

carecía de facultad para conceder una prórroga como tal por haber vencido el

término anterior. Belaval v. Córdova, 21 D.P.R. 538; Durán Gallardo v.

Coll, 35 D.P.R. 113; Claudio v. Ortiz, 29 D.P.R. 443.

No importa que algunas de las prórrogas obtenidas lo fueran dentro del

término concedido. Si la corte simplemente firmó "como se pide", esta

incertidumbre, bajo el caso de Belaval v. Córdova, supra, no podría ayudar

al apelante, y el término en realidad se hace preciso acudiendo a la

solicitud del taquígrafo.

No se trató en este caso de invocar el artículo 140 del Código de

Enjuiciamiento Civil, ya en la corte inferior o en este tribunal. La

prórroga concedida el 26 de junio no lo fué en sentido alguno en ejercicio

de facultades discrecionales. En Mercado et al v. Sucn. Ferreiro, 26 D.P.R.

492 y otros casos, esta corte ha resuelto que el taquígrafo es un agente del

apelante para la obtención de prórrogas, pero no es tal agente para el logro

de un nuevo término. Aun si la corte...

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