Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 761
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 761 |
v.
No. 2842.-Resuelto: Mayo 17, 1927.
Moción sobre reconsideración de sentencia.
R. Rivera Zayas, Manuel A. Martínez y Pedro Baigés, abogados del apelante;
José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El juez que suscribe estuvo conforme con la sentencia de esta corte sobre la
cuestión discutida, principalmente por el fundamento de que el artículo 302
del Código de Enjuiciamiento Criminal abarcaba completamente el primer
señalamiento de error. Dicho artículo dice así:
La concesión de un nuevo juicio, coloca a las partes en la misma situación
que si no se hubiera celebrado un juicio anterior. Todas las pruebas deben
presentarse de nuevo y no puede utilizarse el veredicto anterior o referirse
a él, ni como prueba, ni como argumento, ni alegarse para impedir cualquiera
declaratoria de culpabilidad que pudiera haberse obtenido, fundada en la
acusación.
Además, como el acusado fué convicto tan sólo de homicidio, creo que bajo
todos los hechos de este caso especial cualquier posible error no fue perjudicial.
Sin embargo, el juez que suscribe estuvo enteramente de acuerdo con la
manera en que fueron resueltos los otros señalamientos de error. Estos dicen así:
"2. La Corte erró al admitir determinada evidencia que se transcribirá en
este alegato en el curso de la discusión de este error, y que fue completamente
perjudicial para el acusado.
3. La Corte erró al denegar ciertas instrucciones solicitadas por el
acusado y que constan en las páginas diez y nueve y veinte de los autos
elevados a este Hon. Tribunal Supremo.
Este señalamiento de errores era enteramente inadecuado. Cuando se admite
prueba indebidamente, el señalamiento de error a este respecto debe
permitir, tan concisamente como sea posible, que esta corte, al examinarlo,
sepa la naturaleza del error que se supone haberse cometido. Por ejemplo,
en este caso tal vez hubiese sido suficiente decir que la corte, al admitir
evidencia para probar los motivos del acusado, erróneamente permitió que El
Pueblo entrara en detalles y que incidentalmente se trajeran ante el jurado,
demasiado extensamente, cuestiones referentes a la expulsión del acusado de
un casino, afectándose en esa forma la reputación de dicho acusado ante el
jurado. Este hubiese sido un señalamiento de error, pero bajo el
señalamiento, tal como fué presentado, el abogado no solamente hacía que
consideráramos la admisión de la prueba anterior, única por su naturaleza,
sino también otro supuesto error al permitir la introducción de prueba con
respecto a las actuaciones de otra persona, es decir, del Dr. Ramírez. Este
supuesto error con respecto al Dr. Ramírez debió haber sido señalado
separadamente.
Los siguientes casos son aplicables a estas proposiciones: García v. Porto
Rico Railway, Light & Power Co., 35 D.P.R. 79; Silva v.
Carbonell, 35 D.P.R.
244; El Pueblo v. Vega 35 D.P.R. 115. En el caso de People v. Foster (Cal.
App.), 192 Pac. 142, la corte resolvió que señalamientos en que se quejaban
de resoluciones de la corte respecto a la admisión de cierta prueba, sin
especificar determinadas resoluciones o indicar en qué eran erróneas, no
podían ser revisados. Para demostrar que ésta es la ley bastará hacer citas
del tomo 17 de Corpus Juris, páginas 183 y 181, párrafos 3484 y 3475, así:
"3484. --Con el fin de obtener una revisión de resoluciones sobre...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 067
...de Circuito de Apelaciones ha resuelto, confirmando nuestra sentencia en Pueblo v. Carbonell, 36 D.P.R. 526, reconsideración denegada en 36 D.P.R. 761, que después de un juicio por asesinato, un veredicto de homicidio, y una revocación en apelación, un acusado no es expuesto por segunda vez......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 067
...de Circuito de Apelaciones ha resuelto, confirmando nuestra sentencia en Pueblo v. Carbonell, 36 D.P.R. 526, reconsideración denegada en 36 D.P.R. 761, que después de un juicio por asesinato, un veredicto de homicidio, y una revocación en apelación, un acusado no es expuesto por segunda vez......