Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 761

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 761

36 D.P.R. 761 (1927) PUEBLO V. CARBONELL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Víctor A. Carbonell, acusado y apelante.

No. 2842.-Resuelto: Mayo 17, 1927.

Moción sobre reconsideración de sentencia.

R. Rivera Zayas, Manuel A. Martínez y Pedro Baigés, abogados del apelante;

José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El juez que suscribe estuvo conforme con la sentencia de esta corte sobre la

cuestión discutida, principalmente por el fundamento de que el artículo 302

del Código de Enjuiciamiento Criminal abarcaba completamente el primer

señalamiento de error. Dicho artículo dice así:

La concesión de un nuevo juicio, coloca a las partes en la misma situación

que si no se hubiera celebrado un juicio anterior. Todas las pruebas deben

presentarse de nuevo y no puede utilizarse el veredicto anterior o referirse

a él, ni como prueba, ni como argumento, ni alegarse para impedir cualquiera

declaratoria de culpabilidad que pudiera haberse obtenido, fundada en la

acusación.

Además, como el acusado fué convicto tan sólo de homicidio, creo que bajo

todos los hechos de este caso especial cualquier posible error no fue perjudicial.

Sin embargo, el juez que suscribe estuvo enteramente de acuerdo con la

manera en que fueron resueltos los otros señalamientos de error. Estos dicen así:

"2. La Corte erró al admitir determinada evidencia que se transcribirá en

este alegato en el curso de la discusión de este error, y que fue completamente

perjudicial para el acusado.

3. La Corte erró al denegar ciertas instrucciones solicitadas por el

acusado y que constan en las páginas diez y nueve y veinte de los autos

elevados a este Hon. Tribunal Supremo.

Este señalamiento de errores era enteramente inadecuado. Cuando se admite

prueba indebidamente, el señalamiento de error a este respecto debe

permitir, tan concisamente como sea posible, que esta corte, al examinarlo,

sepa la naturaleza del error que se supone haberse cometido. Por ejemplo,

en este caso tal vez hubiese sido suficiente decir que la corte, al admitir

evidencia para probar los motivos del acusado, erróneamente permitió que El

Pueblo entrara en detalles y que incidentalmente se trajeran ante el jurado,

demasiado extensamente, cuestiones referentes a la expulsión del acusado de

un casino, afectándose en esa forma la reputación de dicho acusado ante el

jurado. Este hubiese sido un señalamiento de error, pero bajo el

señalamiento, tal como fué presentado, el abogado no solamente hacía que

consideráramos la admisión de la prueba anterior, única por su naturaleza,

sino también otro supuesto error al permitir la introducción de prueba con

respecto a las actuaciones de otra persona, es decir, del Dr. Ramírez. Este

supuesto error con respecto al Dr. Ramírez debió haber sido señalado

separadamente.

Los siguientes casos son aplicables a estas proposiciones: García v. Porto

Rico Railway, Light & Power Co., 35 D.P.R. 79; Silva v.

Carbonell, 35 D.P.R.

244; El Pueblo v. Vega 35 D.P.R. 115. En el caso de People v. Foster (Cal.

App.), 192 Pac. 142, la corte resolvió que señalamientos en que se quejaban

de resoluciones de la corte respecto a la admisión de cierta prueba, sin

especificar determinadas resoluciones o indicar en qué eran erróneas, no

podían ser revisados. Para demostrar que ésta es la ley bastará hacer citas

del tomo 17 de Corpus Juris, páginas 183 y 181, párrafos 3484 y 3475, así:

"3484. --Con el fin de obtener una revisión de resoluciones sobre...

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    ...de Circuito de Apelaciones ha resuelto, confirmando nuestra sentencia en Pueblo v. Carbonell, 36 D.P.R. 526, reconsideración denegada en 36 D.P.R. 761, que después de un juicio por asesinato, un veredicto de homicidio, y una revocación en apelación, un acusado no es expuesto por segunda vez......
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