Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 463
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 463 |
v.
No.: 3099, -Visto: Marzo 8, 1927, Resuelto: Marzo 24, 1927.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.
(Mayagüez), condenando al acusado por
delito de Hurto de menor cuantía.
Revocada.
Angel A. Vázquez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
La denuncia en este caso, la cual se impugna por no contener hechos que
constituyan un delito público, dice así:
"Que en el mes de Junio de 1922 y en la calle Luna de San Germán, P. R., del
Distrito Judicial Municipal de San Germán, P. R., que forma parte del
distrito judicial de Mayagüez, P. R., el acusado Pedro Celestino Domínguez,
con intención criminal sustrajo a Pedro Enriquez una pluma fuente de oro
marca `Waterman' valorada en doce dólares, la cual vendió a Juana Delgado;
privando así a su dueño de su legítima posesión y apropiándosela en su beneficio."
La contención del apelante es que en la denuncia no se alega específicamente
que la pluma que fué objeto del hurto pertenecía al perjudicado y que tal
omisión es fatal de acuerdo con lo que prescribe el artículo 426 del Código
Penal. Sin embargo, como la denuncia alega que la pluma fué sustraída a
Pedro Enríquez por el acusado, "privando así a su dueño de su legítima
posesión y apropiándosela en su beneficio," ella contiene implícitamente los
requisitos exigidos por el estatuto, pues se desprende claramente que el
acusado sustrajo y se apropió una pluma que pertenecía al perjudicado
Enríquez.
Se señala como segundo error que la prueba de cargo es insuficiente para
sostener la denuncia.
El perjudicado declara en resumen: que la pluma la llevaba en uno de los
bolsillos del gabán; que salió con ella después de comida y luego de estar
con otros individuos, entre ellos el acusado, notó al volver a su casa que
la pluma había desaparecido.
Juana Delgado declaró que ella compró la pluma al acusado por $3.50 y María
Ignacia Jusino dijo que la venta se hizo a su presencia hacía varios meses.
La pluma asimismo fué identificada por...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1965 - 92 D.P.R. 753
...v. Laguer, 42 D.P.R. 915 (1931); Pueblo v. Meléndez, 64 D.P.R. 825 (1945); Pueblo v. Acevedo, 43 D.P.R. 340 (1932); Pueblo v. Domínguez,1 36 D.P.R. 463 (1927); Pueblo v. Santiago, 28 D.P.R. 234 (1920). Aunque es necesario probar que la sustracción se realizó en contra de la voluntad del due......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1932 - 44 D.P.R. 591
...que contra él se tenga, no es suficiente para declararlo culpable. Es aplicable la regla establecida en el de El Pueblo v. Domínguez, 36 D.P.R. 463 en que se resolvió que: "Cuando en proceso por hurto la prueba sólo demuestra la posesión por parte del acusado del objeto hurtado sin ninguna ......
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