Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 463

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 463

36 D.P.R. 463 (1927) PUEBLO V. DOMÍNGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pedro Celestino Domínguez, acusado y apelante.

No.: 3099, -Visto: Marzo 8, 1927, Resuelto: Marzo 24, 1927.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.

(Mayagüez), condenando al acusado por

delito de Hurto de menor cuantía.

Revocada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia en este caso, la cual se impugna por no contener hechos que

constituyan un delito público, dice así:

"Que en el mes de Junio de 1922 y en la calle Luna de San Germán, P. R., del

Distrito Judicial Municipal de San Germán, P. R., que forma parte del

distrito judicial de Mayagüez, P. R., el acusado Pedro Celestino Domínguez,

con intención criminal sustrajo a Pedro Enriquez una pluma fuente de oro

marca `Waterman' valorada en doce dólares, la cual vendió a Juana Delgado;

privando así a su dueño de su legítima posesión y apropiándosela en su beneficio."

La contención del apelante es que en la denuncia no se alega específicamente

que la pluma que fué objeto del hurto pertenecía al perjudicado y que tal

omisión es fatal de acuerdo con lo que prescribe el artículo 426 del Código

Penal. Sin embargo, como la denuncia alega que la pluma fué sustraída a

Pedro Enríquez por el acusado, "privando así a su dueño de su legítima

posesión y apropiándosela en su beneficio," ella contiene implícitamente los

requisitos exigidos por el estatuto, pues se desprende claramente que el

acusado sustrajo y se apropió una pluma que pertenecía al perjudicado

Enríquez.

Se señala como segundo error que la prueba de cargo es insuficiente para

sostener la denuncia.

El perjudicado declara en resumen: que la pluma la llevaba en uno de los

bolsillos del gabán; que salió con ella después de comida y luego de estar

con otros individuos, entre ellos el acusado, notó al volver a su casa que

la pluma había desaparecido.

Juana Delgado declaró que ella compró la pluma al acusado por $3.50 y María

Ignacia Jusino dijo que la venta se hizo a su presencia hacía varios meses.

La pluma asimismo fué identificada por...

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