Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 510
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 510 |
No.: 2823, -Visto: Enero 21, 1927, Resuelto: Marzo 25, 1927.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), condenando al
acusado por delito de Escalamiento en Primer Grado. Confirmada.
Leopoldo Feliú, abogado del apelante; José
E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Francisco Olivero fué juzgado por el delito de escalamiento en primer grado
y condenado a sufrir la pena de un año de presidio.
La acusación, base del proceso, copiada a la letra, en lo pertinente, dice:
Los referidos Vicente García Román y Francisco Olivero Díaz el día 7 de
enero de 1925 y en el Bo. de Santurce, Sección Norte, de la municipalidad de
San Juan, que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, distrito
primero, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con intención criminal de
cometer hurto, penetraron durante las horas de la noche en el
establecimiento comercial de Ramón Rodríguez, todo lo cual es contrario a la
ley para tal caso hecha y prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de
Puerto Rico.
Apeló y por vez primera en el Tribunal Supremo sostiene que la acusación no
es suficiente. No se discute la prueba.
Se impugna simplemente la
acusación así:
"Nuestra contención es la de que la designación del sitio en que se alega
que penetraron los acusados no es bastante para colocar el caso dentro del
precepto del código penal que estatuye lo siguiente:
"`Toda persona que entrare en una casa, aposento, habitación, casa de
vecindad, taller, almacén, tienda, granero, establo, dependencia, u otro
edificio, pabellón, embarcación, carro o vagón, con el propósito de cometer
hurto o ratería, o cualquier delito grave (felony) será culpable de
escalamiento." Código Penal, art.
408.
"Nos parece bien claro que `almacén' o `tienda' no puede considerarse como
sinónimo de `establecimiento comercial', que se emplea en la acusación.
"Las palabras que emplea este artículo del código tienen una significación
bien clara y definida. Todos sabemos lo que es un `almacén' o una `tienda';
pero no podemos decir a qué se refiere específicamente la designación
`establecimiento comercial.' Parece que esta última designación puede
comprender una `tienda', un `almacén', un...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE20110
...aun cuando tal penetración se haga en una tienda por las entradas abiertas al público durante horas de negocio. Pueblo v. Oliveros, 36 D.P.R. 510 (1927). No obstante, posterior a dicha expresión dicho foro ha reiterado que el elemento de la penetración constitutivo del delito de escalamien......
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...acusación no está incluida en el Art. 408 del Código Penal--33 L.P.R.A. sec. 1591. No se incurrió en este error. En Pueblo v. Oliveros, 36 D.P.R. 510, 512 (1927), dijimos que "establecimiento mercantil" es equivalente a tienda o, en su caso, a almacén, y por lo tanto el acusado no pudo ser ......
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