Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1922 - 36 D.P.R. 731

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 731
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1922

36 D.P.R. 731 (1927) SOSA Y ESCOBAR V. MANZANO AVIÑÓ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan I. Sosa y Escobar, peticionario y apelante, v.

Pedro Manzano Aviñó, Juez de la Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, demandado y apelado, y Carmen Escobar, interventora y apelada.

No.: 3977, -Visto: Noviembre 22, 1926, Resuelto: Mayo 10, 1927.

Moción sobre desestimación de apelación, establecida ésta contra resolución final dictada por la Corte de Distrito de San Juan, en recurso de certiorari. Con lugar la moción.

Manuel A. Martínez Dávila y José Martínez Dávila, abogados del apelante; Enrique Campillo, abogado de la interventora-apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se pide la desestimación de la apelación establecida contra la resolución final dictada por la Corte de Distrito de San Juan en cierto recurso de certiorari. El motivo que se alega es el de no haberse archivado en tiempo la transcripción de los autos.

Todo depende de si existe o no una exposición del caso válida. Si existe, la transcripción se radicó en tiempo. Si no existe, transcurrió con exceso el término marcado por la ley.

Aparece de los autos que la Corte Municipal de San Juan conoció de un pleito de desahucio sobre una finca situada en Río Piedras, basándose en que las partes se habían sometido a ella expresamente en el contrato de arrendamiento cuya violación dió origen al pleito.

La corte municipal dictó sentencia declarando el desahucio con lugar. El demandado no apeló pero estableció un procedimiento de certiorari ante la Corte de Distrito de San Juan. El auto fué expedido. Como contestación el juez demandado remitió los autos del desahucio. Solicitó intervenir en el certiorari la demandante en el pleito, e intervino en efecto, celebrándose la vista, según certificación del secretario de la corte de distrito, así: "Se llamó este caso a la vista y comparecieron el peticionario y la interventora, quienes anunciaron estar listos. Los letrados de ambas partes leyeron sus respectivas alegaciones, argumentaron oralmente el caso, y, sometido finalmente a la consideración de la Corte, ésta se reservó su resolución." La corte de distrito declaró el certiorari sin lugar anulando el auto preliminar que había expedido. Y contra esa resolución de la corte fué que se interpuso el presente recurso de apelación.

Parece conveniente transcribir lo que sigue de la opinión emitida por el juez de distrito para fundar su sentencia. Dice: "Según aparece...

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