Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 57 D.P.R. 400

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 400

57 D.P.R. 400 (1940) INSULAR MENCANTILE V. CRESPO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Insular Mercantile Co., demandante y apelada,

v.

Francisco Crespo Escalera, y apelante.

Núm.: 7984

Sometido: Diciembre 6, 1939

Resuelto: Julio 19, 1940.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de en precario, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, declarándose la demanda sin lugar.

Luis Mercader, abogado del apelante; A. Torres Braschi, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Desde el año 1922 Francisco Crespo Escalera era dueño de varias parcelas de terreno en el Municipio de Ciales, cerca de la línea divisoria entre Ciales y Orocovis, pueblo este último que anteriormente se conocía con el nombre de Barros.

Desde el año 1887 estas propiedades--o por lo menos la que ahora nos concierne--han sido consideradas generalmente como que están dentro del Municipio de Ciales, y desde el 1922--de no ser desde 1887--las [P 401] contribuciones de las mismas han sido pagadas en Ciales.

Asumiremos que con anterioridad al 1887 eran generalmente consideradas como que estaban dentro del Municipio de Barros y que así fueron inscritas en el Registro de la Propiedad de Ponce.

Crespo hipotecó dos de estas fincas a Ernesto Fernando Schl�ter.

Se les describió en la hipoteca como radicadas en el Municipio de Barros. Schl�ter inició un procedimiento ejecutivo sumario ante la Corte de Distrito de Ponce fué el único postor en la subasta. Para una de las fincas, una parcela de 122 cuerdas, ofreció $300; para la otra, parcela de 81 cuerdas, $250. Estas dos sumas fueron acreditadas a Crespo. No hubo traspaso de dinero alguno. Más tarde, a fin de cubrir la deficiencia Schl�ter embargó otras propiedades pertenecientes a Crespo. Finalmente otorgó una escritura que pretendía traspasar las 122 cuerdas, las 81 cuerdas y cinco otras propiedades, junto a la cesión de dos hipotecas, a la corporación Insular Mercantile Company, en la cual él estaba empleado para aquel entonces como administrador.

La corporación pagó $300, importe de la oferta hecha por Schl�ter en la subasta para las 122 cuerdas, y $250, importe de la oferta hecha por Schl�ter en la subasta para las 81 cuerdas. La suma pagada por cada una de fincas y por cada una de las hipotecas era mucho menos del valor material de las propiedades, en tanto en cuanto puede obtenerse una idea de tal valor de los hechos expuestos en la escritura notarial. La suma pagada por todo el terreno y las hipotecas fué tan sólo $1,500.

La Insular Mercantile Company instó el presente recurso de desahucio ante la Corte de Distrito de Ponce. Alegó que la parcela de 122 cuerdas que se describe en la demanda estaba en el barrio Damián, del Municipio de , dentro del distrito judicial de Ponce. También alegó que Crespo poseía en precario.

En su contestación el demandado sostuvo (por vía de excepción previa y como defensa) falta de jurisdicción porque la finca estaba de hecho en el [P 402] Municipio de Ciales y no en Orocovis, conocido anteriormente por Barros. Las contribuciones se pagaban en Ciales. Si en el registro de la propiedad aparecía como que estaba en Barros (Orocovis), eso se debía, según él, al hecho de que el actual territorio de Ciales había formado parte en una época del Municipio de Barros, del cual fué segregado y constituyó un municipio distinto.

La corte de distrito (hablando del procedimiento de desahucio) resolvió que ésa no era una cuestión jurisdiccional sino una de competencia que había sido renunciada al dejar el demandado de solicitar el traslado. Sosa v. , 36 D.P.R. 731. El apelante impugna la corrección del fallo emitido en el caso de Sosa, mas no ofrece razón satisfactoria alguna para que revoquemos ese caso al presente.

La demandante ofreció como prueba un recibo de contribuciones para el año 1936-37, en el que se describía la propiedad como ubicada en el barrio Pozas, Municipio de Ciales.

También ofreció una carta fechada el 3 de marzo 1938, dirigida a Crespo en Ciales, en la que se le decía que la demandante tenía un comprador en perspectiva para "la finca de 122 cuerdas en el barrio Pozas de Ciales." El demandado solicitó la desestimación del recurso fundado en que la corte de distrito carecía de jurisdicción en el procedimiento de desahucio toda vez que de la propia prueba de la demandante se desprendía que la finca estaba en Ciales. La corte declaró sin lugar esta moción y el demandado se anotó una excepción.

Si, conforme la corte ya había resuelto, la cuestión no era una de jurisdicción sino de competencia--el hecho de que la demandante pagara contribuciones sobre la propiedad como ubicada en el Municipio de Ciales y que se hubiera referido a ella como la propiedad de 122 cuerdas en el barrio Pozas de Ciales, no convirtió la cuestión de competencia en una de jurisdicción.

[P 403]

En su contestación el demandado sostiene:

Después de la subasta, Schl�ter convino con el demandado en venderla, como la vendió, y se la dejó en posesión, a cambio de la liquidación hecha entre ambos del crédito hipotecario e intereses. Más luego Schl�ter, para burlar convenio, traspasó simuladamente la finca a la corporación demandante, de la cual él es director o parte interesada. Esto lo hizo con el solo objeto de hacer aparecer a dicha demandante como tercero, siendo la realidad que la corporación demandante y dicho Schl�ter son la misma cosa. El demandado está en posesión de la finca a virtud de ese convenio con Schl�ter y no precariamente como alega éste por su testaferro, la sediciente corporación demandante.

De la transcripción taquigráfica del testimonio de Schl�ter tomamos el siguiente extracto:

"¿Y después de ejecutadas y adjudicadas esas fincas a usted, tenía usted convenio alguno con el señor Crespo?

"Le di al señor Crespo seis meses para que hiciera lo posible para volverme a pagar el importe, según una carta que está ahí, y a eso, cuando se venció, cuando se venció el término, me contestó que no podía conseguir el dinero.

"Juez: ¿�É se quedó viviendo en la finca bajo ese convenio que usted dice?

"Testigo: Señor...

"Juez: Bajo ese convenio que usted dice.

"Seis meses era el convenio.

"Lic.

Torres: ¿En esos seis meses él quedó de buscar el dinero?

"Pagar lo que debía.

"Lic.

Torres: ¿Y...

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