Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 331

36 D.P.R. 331 (1927) TORRES V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos J. Torres, peticionario y apelante,

v.

Asamblea Municipal de San Juan, Puerto Rico, demandada y apelada.

No.: 4037, -Visto: Noviembre 16, 1926, Resuelto: Febrero 25, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar petición

de mandamus, sin costas. Confirmada.

Carlos J. Torres, abogado del peticionario; Rafael Martínez Nadal, abogado

de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Doctor Martínez Roselló, miembro de la Asamblea Municipal de San Juan,

elegido por el pueblo, renunció su cargo.

Pertenecía al Partido

Constitucional Histórico. El Comité local de dicho Partido, dentro del

término de ley, propuso para sustituirlo a Carlos J. Tórres. La asamblea se

negó a nombrarlo. Tórres estableció un procedimiento de mandamus. Contestó

la asamblea. Y la corte de distrito declaró

finalmente no haber lugar a

ordenar a la asamblea que nombrara al peticionario. No conforme éste

interpuso el presente recurso de apelación.

Toda la cuestión a estudiar y a resolver gira alrededor de la interpretación

que debe darse a la sección 22 de la Ley Municipal, tal como fué enmendada

en 1925, Leyes de 1925, p. 699.

Sostiene el apelante que la corte de distrito erró al no seguir la doctrina

establecida por esta Corte Suprema en el caso de Tórres v. Guánica, 33

D.P.R. 349.

En dicho caso se decidió en efecto lo que sigue que hay que convenir que es

enteramente favorable a la contención del apelante. Es así:

Ratificando la doctrina establecida en Piovanetti v. Paz, 28 D.P.R., 337,

se resolvió en el presente caso: que el poder de nombramiento de la

asamblea municipal para cubrir vacantes de sus miembros es meramente

subsidiario. La designación la hace principalmente el pueblo por conducto

del organismo local del partido político a que pertenece el miembro

saliente. Al hacer, pues la sustitución, la asamblea actúa ministerial y no

discrecionalmente. La enmienda introducida al artículo 22 de la Ley

Municipal de 1919 después de la resolución de Piovanetti v. Paz (supra) no

afectó la doctrina de dicho caso.

Pero como dice el juez sentenciador en la opinión que emitiera para basar su

sentencia, esa jurisprudencia se estableció

antes de la enmienda de 1925.

¿En qué consistió dicha enmienda? En adicionar a la Ley lo que sigue:

Cuando el organismo director local que deba hacer la propuesta...

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    ...la cuestión envuelta se resuelve por los principios establecidos en la decisión de esta corte en el caso de Torres v. Asamblea Municipal, 36 D.P.R. 331. En dicha decisión se estudia la anterior Torres v. Guánica, 33 D.P.R. 349, y el efecto de la enmienda introducida en 1925 a la sección 22 ......
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    ...la cuestión envuelta se resuelve por los principios establecidos en la decisión de esta corte en el caso de Torres v. Asamblea Municipal, 36 D.P.R. 331. En dicha decisión se estudia la anterior Torres v. Guánica, 33 D.P.R. 349, y el efecto de la enmienda introducida en 1925 a la sección 22 ......

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