Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 889
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 889 |
No.: 4078, -Visto: Abril 1, 1927, Resuelto: Junio 7, 1927.
Sentencia de Rafael López Antongiorgi, J.
(Guayama), declarando con lugar
solicitud de certiorari, con costas y honorarios. Confirmada.
Leopoldo Tormes, abogado de la apelante; T.
Bernardini de la Huerta, abogado
del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La cuestión a resolver en este recurso es la de si una asamblea municipal
puede declarar vacante el puesto de uno de sus miembros contra la voluntad
del dicho miembro y sin darle oportunidad de ser oído sobre el motivo de la
declaración.
Juan José Peña formaba parte de la Asamblea Municipal de Santa Isabel. En
una de sus sesiones, dicha asamblea, basándose en que Peña no era elector
capacitado del municipio, sin oirlo, declaró vacante su puesto. Peña acudió
a la Corte de Distrito de Guayama en solicitud de un auto de certiorari que
revisara el procedimiento. Expidió la corte el auto. Oyó a las partes y
decidió finalmente que el acuerdo de la Asamblea era nulo. La Asamblea
entonces recurrió para ante este tribunal.
Creemos que el recurso carece de mérito alguno y que la sentencia de la
corte de distrito se sostiene por los fundamentos expresados por el juez en
su opinión, a saber:
"El artículo 63 de la Ley Municipal dispone que: Las cortes de distrito
tendrán jurisdicción a instancia de parte perjudicada:
"(a). --Para anular o revisar cualquier acto legislativo o administrativo
de la Asamblea Municipal, del Alcalde o de los demás funcionarios
municipales que lesione derechos constitucionales de los querellantes o sea
contrario a la Ley Orgánica o las leyes de Puerto Rico, mediante certiorari.
"¿Lesionó el acuerdo en cuestión los derechos constitucionales del
demandante o es contrario a la Ley Orgánica o a las leyes de Puerto Rico?
Entendemos que esta pregunta debe contestarse afirmativamente. El
peticionario tenía derecho, a nuestro juicio, a que se le informase de las
causas o motivos que existieron para declarar vacante su cargo, o lo que es
igual, para acordar su separación del mismo, así como también a que se le
diera la oportunidad de examinar la evidencia ofrecida en su contra y
presentar su defensa. No se le concedió este derecho, no apareciendo del
"return" que el acuerdo...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1956 - 79 D.P.R. 365
...miembros. En el ejercicio de dicha facultad la asamblea no puede actuar sin previa notificación ni vista. Cf. Peña v. Asamblea Municipal, 36 D.P.R. 889 (1927); Asamblea Municipal v. 38 D.P.R. 947, 954 (1928); Village of Hendrick v. Nelson, 89 Pac. 755 (Idaho 1907); 62 C.J.S., supra, y los c......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1956 - 79 D.P.R. 365
...miembros. En el ejercicio de dicha facultad la asamblea no puede actuar sin previa notificación ni vista. Cf. Peña v. Asamblea Municipal, 36 D.P.R. 889 (1927); Asamblea Municipal v. 38 D.P.R. 947, 954 (1928); Village of Hendrick v. Nelson, 89 Pac. 755 (Idaho 1907); 62 C.J.S., supra, y los c......