Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1956 - 79 D.P.R. 365

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 365
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1956

79 D.P.R. 365 (1956)CORRADA V. ASAMBLEA MUNICIPAL DE MOROVIS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RÓMULO CORRADA, FELIPE MALDONADO Y RAMÓN PABÓN, QUERELLANTES Y APELADOS

VS.

LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE MOROVI Y SUS MIEMBROS ETC., Y EL

ALCALDE MUNICIPAL DE MOROVIS, ANTONIO M. COLÓN, QUERELLADOS Y APELANTES

Núm. 11435

79 D.P.R. 365

31 de mayo de 1956

Sentencia de Ramón Cancio,

  1. (Arecibo), anulando el acuerdo de la Asamblea Municipal de Morovis declarando vacantes los cargos de tres de sus asambleístas, aquí querellantes y apelados. Confirmada.

    1. Corporaciones Municipales--Poderes Gubernamentales y Funciones en General--Facultades de los Concejos o Asambleas Municipales--Para Expulsar Miembros, Declarar Vacantes y Cubrir Estas--Antes de declarar vacante el cargo de uno de sus miembros, la Asamblea Municipal tiene que determinar que el asambleísta faltó a las sesiones de la Asamblea en 3 días consecutivos y que no hubo causa justificada para la ausencia. Esa determinación implica una audiencia administrativa o cuasijudicial.

    2. Id.--Id.--Id.--Id.--En tanto en cuanto ejerce una facultad cuasijudicial al declarar vacante el cargo de uno de sus miembros, la Asamblea Municipal debe notificar la resolución que ella dicte en el asunto a la parte perjudicada.

    3. Certiorari

      --Naturaleza y Fundamentos--Personas con Derecho a Revisión por Certiorari--Un asambleísta perjudicado por la actuación cuasijudicial de una Asamblea Municipal al declarar vacante su cargo puede acudir al Tribunal Superior mediante certiorari para anular o revisar dicha actuación, o mediante injunction

      para suspender su ejecución, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que el acuerdo de la Asamblea le sea notificado.

    4. Id.--Procedimientos y Resolución--Término para Solicitar o Establecer el Remedio--Declarado vacante el cargo de miembro de la Asamblea Municipal por acuerdo de ésta a ese efecto, de no notificársele nunca al perjudicado dicho acuerdo, la radicación por él de una petición de certiorari para anularlo o revisarlo, o de una petición de injunction para suspender su ejecución, transcurridos dos meses y días después del acuerdo de la Asamblea no es tardía.

    5. Corporaciones Municipales--Poderes Gubernamentales y Funciones en General--Facultades de los Concejos o Asambleas Municipales--Para Expulsar Miembros, Declarar Vacantes y Cubrir Estas--En el ejercicio de su facultad para declarar vacante el cargo de uno de sus miembros, la Asamblea Municipal no puede actuar sin dar a la persona que haya de resultar afectada por su actuación aviso previo de la acción que contempla y la oportunidad de ser oída en una vista o audiencia administrativa o cuasijudicial.

    6. Sentencias--En Casos Contenciosos--Conformidad con las Alegaciones, Pruebas y Conclusiones--Conformidad con las Alegaciones y las Pruebas--Tanto bajo las Reglas de Enjuiciamiento Civil como bajo el Código de Enjuiciamiento Civil, en casos en que aquéllas o éste sean aplicables, los hechos alegados y la prueba presentada, y no el título o la súplica de la demanda, constituyen la base determinante de la existencia de una causa de acción. La Regla 81( b )

      en nada alteró el art. 191 del Código de Enjuiciamiento Civil.

    7. Apelación--RevisiónAlcance y Extensión--Razonamiento en que se Basa la Sentencia o Resolución de la Corte InferiorEn General--Dándose la apelación tan sólo contra la sentencia y no contra los fundamentos de...

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