Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 903

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 903

36 D.P.R. 903 (1927) PUEBLO V. NEGRÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Adolfo Negrón, acusado y apelante.

No.: 3107, -Visto: Febrero 8, 1927, Resuelto: Junio 9, 1927.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.

(Mayagüez), condenando al acusado por

delito de adulteración de leche. Confirmada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se acusó a Adolfo Negrón como autor de un delito contra la salud pública

consistente en tener y ofrecer en venta como buena, leche de vaca adulterada.

Celebrado el juicio la Corte de Distrito de Mayagüez condenó al acusado a

sufrir cinco días de cárcel y al pago de las costas. No conforme apeló para

ante este tribunal alegando como errores la insuficiencia de la prueba y la

falta de jurisdicción de la corte que lo juzgó y condenó.

Hemos examinado la prueba y es a nuestro juicio suficiente. La leche fué

ocupada en la estación del ferrocarril de la ciudad de Mayagüez. Tomadas

muestras, resultó grandemente adulterada.

Venía en dos porrones con un

papelito del acusado dirigido a C.

Rodríguez de Mayagüez pidiéndole que le

enviara en seguida su precio. Rodríguez se encontraba en la estación y allí

recibió la leche.

La cuestión de jurisdicción se plantea así: "La Corte no adquirió

jurisdicción, por no haber quedado demostrado el sitio donde se cometió el

delito."

La denuncia alega que el acusado, en la estación del ferrocarril de Mayagüez

tenía y ofrecía en venta leche de vaca adulterada. Nos hemos referido al

resultado de la prueba. La leche fué

ocupada en la estación. No hay la más

leve duda de que fué vendida y enviada por el acusado al comprador que la

esperaba. Tampoco de que estaba grandemente adulterada.

El apelante invoca la jurisprudencia establecida en el caso de El Pueblo v.

Nogueras, 23 D.P.R. 332, a saber:

"Cuando en la persecución de un delito por vender u ofrecer en venta como

pura leche de vaca adulterada, se demuestra que el acusado adulteró y vendió

la leche de que se trata en el distrito de su residencia y la envió

directamente por ferrocarril al comprador residente en otro distrito, debe

concluirse que el delito quedó consumado en el distrito en que la leche fué

adulterada y vendida o sea en el de la residencia del vendedor."

Y basándose en ella el apelante sostiene que no puede estimarse que...

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