Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 903
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 903 |
No.: 3107, -Visto: Febrero 8, 1927, Resuelto: Junio 9, 1927.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.
(Mayagüez), condenando al acusado por
delito de adulteración de leche. Confirmada.
Angel A. Vázquez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se acusó a Adolfo Negrón como autor de un delito contra la salud pública
consistente en tener y ofrecer en venta como buena, leche de vaca adulterada.
Celebrado el juicio la Corte de Distrito de Mayagüez condenó al acusado a
sufrir cinco días de cárcel y al pago de las costas. No conforme apeló para
ante este tribunal alegando como errores la insuficiencia de la prueba y la
falta de jurisdicción de la corte que lo juzgó y condenó.
Hemos examinado la prueba y es a nuestro juicio suficiente. La leche fué
ocupada en la estación del ferrocarril de la ciudad de Mayagüez. Tomadas
muestras, resultó grandemente adulterada.
Venía en dos porrones con un
papelito del acusado dirigido a C.
Rodríguez de Mayagüez pidiéndole que le
enviara en seguida su precio. Rodríguez se encontraba en la estación y allí
recibió la leche.
La cuestión de jurisdicción se plantea así: "La Corte no adquirió
jurisdicción, por no haber quedado demostrado el sitio donde se cometió el
delito."
La denuncia alega que el acusado, en la estación del ferrocarril de Mayagüez
tenía y ofrecía en venta leche de vaca adulterada. Nos hemos referido al
resultado de la prueba. La leche fué
ocupada en la estación. No hay la más
leve duda de que fué vendida y enviada por el acusado al comprador que la
esperaba. Tampoco de que estaba grandemente adulterada.
El apelante invoca la jurisprudencia establecida en el caso de El Pueblo v.
Nogueras, 23 D.P.R. 332, a saber:
"Cuando en la persecución de un delito por vender u ofrecer en venta como
pura leche de vaca adulterada, se demuestra que el acusado adulteró y vendió
la leche de que se trata en el distrito de su residencia y la envió
directamente por ferrocarril al comprador residente en otro distrito, debe
concluirse que el delito quedó consumado en el distrito en que la leche fué
adulterada y vendida o sea en el de la residencia del vendedor."
Y basándose en ella el apelante sostiene que no puede estimarse que...
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