Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 332
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 332 |
23 D.P.R. 332 (1915) PUEBLO V. NOGUERAS
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Nogueras, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa sobre adulteración de leche.
No.
855.-Resuelto en diciembre 22, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. MartÃnez & Iriarte.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la
Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., por virtud de la cual A.
Nogueras fué condenado a seis dÃas de cárcel como autor de un delito de
vender y ofrecer en venta leche adulterada, previsto y castigado en la ley
número 59 de 1910, proveyendo lo necesario para castigar la adulteración de
leche, ofrecerla o tenerla para la venta.
La acusación, en lo pertinente, dice asÃ:
"El citado A. Nogueras, allá en uno de los dÃas del mes de noviembre de
1914, en la ciudad de San Juan, que forma parte del distrito judicial de
mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente tenÃa y ofrecÃa en venta
como pura leche de vaca adulterada."
La ley aplicable es como sigue: "Toda persona que adulterare o diluyere
leche con la intención de ofrecerla a la venta o que causare o permitiere
que se ofrezca en venta, y toda persona que la vendiere, ofreciere o tuviere
en venta, será culpable de delito menos grave***." Véase la Ley número 59
de 1910, antes citada.
Examinada la acusación en relación con la ley aplicable, se ve que se
imputan al acusado dos de las formas previstas por la ley para la comisión
del delito, a saber: las de vender y ofrecer en venta como pura leche de
vaca adulterada, hechos que según la acusación, se realizaron dentro del
Distrito Judicial de San Juan.
Veamos lo que demuestra la prueba:
Carlos Abella Blanco, inspector de alimentos, declaró que el 21 de noviembre
de 1914 examinó la leche que de los pueblos de la isla llega a San Juan por
ferrocarril, y tomó una muestra que venÃa de Arecibo, y que pertenecÃa al
acusado, cuya muestra rotuló y entregó al Departamento. "Repreguntado por
la defensa si habÃa algún empleado del Sr. Nogueras que estuviera a cargo de
esa leche, que estaban las personas a quienes el Sr. Nogueras le tenÃa
vendida la leche, o sea los encargados de recibirla. Contestando a
preguntas del juez, dice que los envases venÃan...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 191
...generales que deben tomarse en cuenta aparecen en Ex parte Thomas, 12 D.P.R. 370; Fajardo v. Soto, 23 D.P.R. 77; Pueblo v. Nogueras, 23 D.P.R. 332; Pueblo v. Rivera, 30 D.P.R. 563, "`Cuando los procedimientos seguidos en una corte disponiendo un cambio de lugar (venue) para el juicio son ta......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 903
...Tampoco de que estaba grandemente adulterada. El apelante invoca la jurisprudencia establecida en el caso de El Pueblo v. Nogueras, 23 D.P.R. 332, a "Cuando en la persecución de un delito por vender u ofrecer en venta como pura leche de vaca adulterada, se demuestra que el acusado adulteró ......
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