Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 332

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 332

23 D.P.R. 332 (1915) PUEBLO V. NOGUERAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Nogueras, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa sobre adulteración de leche.

No.

855.-Resuelto en diciembre 22, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. MartÃnez & Iriarte.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la

Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., por virtud de la cual A.

Nogueras fué condenado a seis dÃas de cárcel como autor de un delito de

vender y ofrecer en venta leche adulterada, previsto y castigado en la ley

número 59 de 1910, proveyendo lo necesario para castigar la adulteración de

leche, ofrecerla o tenerla para la venta.

La acusación, en lo pertinente, dice asÃ:

"El citado A. Nogueras, allá en uno de los dÃas del mes de noviembre de

1914, en la ciudad de San Juan, que forma parte del distrito judicial de

mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente tenÃa y ofrecÃa en venta

como pura leche de vaca adulterada."

La ley aplicable es como sigue: "Toda persona que adulterare o diluyere

leche con la intención de ofrecerla a la venta o que causare o permitiere

que se ofrezca en venta, y toda persona que la vendiere, ofreciere o tuviere

en venta, será culpable de delito menos grave***." Véase la Ley número 59

de 1910, antes citada.

Examinada la acusación en relación con la ley aplicable, se ve que se

imputan al acusado dos de las formas previstas por la ley para la comisión

del delito, a saber: las de vender y ofrecer en venta como pura leche de

vaca adulterada, hechos que según la acusación, se realizaron dentro del

Distrito Judicial de San Juan.

Veamos lo que demuestra la prueba:

Carlos Abella Blanco, inspector de alimentos, declaró que el 21 de noviembre

de 1914 examinó la leche que de los pueblos de la isla llega a San Juan por

ferrocarril, y tomó una muestra que venÃa de Arecibo, y que pertenecÃa al

acusado, cuya muestra rotuló y entregó al Departamento. "Repreguntado por

la defensa si habÃa algún empleado del Sr. Nogueras que estuviera a cargo de

esa leche, que estaban las personas a quienes el Sr. Nogueras le tenÃa

vendida la leche, o sea los encargados de recibirla. Contestando a

preguntas del juez, dice que los envases venÃan...

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