Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 494

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 494

36 D.P.R. 494 (1927) PUEBLO V. PIRIS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Rafael Piris, acusado y apelante.

No.: 3090, -Visto: Marzo 18, 1927, Resuelto: Marzo 25, 1927.

Sentencia de Roberto H. Todd, Jr., J.

(Ponce), condenando al acusado por

delito de Portar Armas Prohibidas.

Confirmada.

Felipe Colón, R. V. Pérez Marchand, M.

Bahamonde, L. Tormes, R. Martínez

Nadal, abogados del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué convicto del delito de portar armas y alega: primero, que

la corte inferior cometió error al desestimar la moción del acusado

interesando el sobreseimiento de la acusación; segundo, que la corte cometió

error al desestimar la excepción perentoria formulada; tercero, que la

sentencia es contraria a las pruebas; cuarto, que la sentencia es contraria

a derecho.

La moción solicitando el sobreseimiento del caso atacaba la

constitucionalidad de la ley por ser vaga e incierta, y la primera cuestión

levantada por el apelante fué resuelta adversamente a la teoría envuelta por

él en esta apelación, en el caso de El Pueblo v. Vadi, 34 D.P.R. 462.

La excepción perentoria fué presentada después de haberse llamado el caso

para juicio, por el fundamento de que la acusación no imputaba delito

alguno. En la acusación se alegaba que el acusado portaba un arma de fuego,

que es "un instrumento con el cual puede causarse daño corporal." La

contención era que en ausencia de una indicación más definida respecto a la

naturaleza del arma en cuestión, no se informaba suficientemente al acusado

si el arma de fuego mencionada era o no una de las prohibidas y dentro del

espíritu de la ley, según ha sido interpretada por esta corte. El fiscal

manifestó que ésta era cuestión de prueba y manifestó que la prueba

demostraría si el arma portada por el acusado era o no una "pistola o un

revólver." Que el arma portada por el acusado, si es que en realidad

portaba un arma, era una pistola o un revólver, es un hecho incontrovertido.

El acusado presentó la defensa de coartada.

El acusado estaba representado por abogado al tiempo de leérsele la

acusación, y por tres abogados...

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