Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1924 - 34 D.P.R. 462

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 462
Fecha de Resolución25 de Junio de 1924

34 D.P.R. 462 (1925) PUEBLO V. VADI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Emilio Vadi, acusado y apelante.

No.: 2429 Visto: Mayo 21, 1925, Resuelto: Julio 10, 1925.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama), condenando al acusado por delito de portar armas prohibidas. Confirmada.

Adolfo Porrata Doria, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué declarado culpable de portar sobre su persona para fines de ofensa y de defensa, un revólver, que era un arma capaz de causar la muerte o grave daño corporal.

El acusado fué procesado por virtud de la Ley No. 14, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en 25 de junio de 1924 (p. 115). El apelante señala como error que la referida ley es nula, toda vez que fué convocada una sesión extraordinaria de la Legislatura con el fin de hacer enmiendas a la ley de portar armas, y que dicha Legislatura en vez de meramente enmendar la ley aprobó una enteramente nueva.

Aunque en la indicada ley la definición de arma prohibida ha sido cambiada completamente, creemos, sin embargo, que la definición modificada estaba dentro del poder de enmendar que tiene la Legislatura como se define lo que es una enmienda en el tomo 2 de Corpus Juris, página 1316.

De ahí que el cambio estaba dentro de la convocatoria del Gobernador para hacer una enmienda a la ley. Nos inclinamos a convenir con el fiscal en que la discusión de este alegado error desaparece dentro de la discusión de la alegada anticonstitucionalidad de la ley en cuestión, la cual discute el acusado en sus demás señalamientos de error.

La objeción principal del acusado es que la Ley No. 14, supra, es anticonstitucional, toda vez que la definición en ella contenida es vaga, indefinida e incierta; que la expresada ley no especifica de una manera clara y terminante qué armas son las que están prohibidas. Como parte de esta objeción sostiene también el apelante que la facultad de determinar lo que es, o nó, un arma prohibida, queda en gran parte al arbitrio del juez que conoce del caso. El artículo 1 de la Ley No. 14, supra, dice: "Toda persona que ilegalmente portare o condujere, cualquier arma o instrumento con el cual pueda causarse daño corporal, incurrir en pena de prisión de un mes a seis meses." El artículo 5 de la ley prescribe lo siguiente: "Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables-- "1. A la...

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