Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 316

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 316

36 D.P.R. 316 (1927) F. CARRERA Y HERMANO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

F.

Carrera y Hermano, recurrente,

v.

Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 663, -Sometido: Enero 14, 1927, Resuelto: Febrero 25, 1927.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de venta

judicial. Revocada.

Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; El Registrador compareció

por escrito.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Hay algunas cuestiones subsidiarias, pero la principal cuestión envuelta en

esta apelación es si al embargar y vender la propiedad de un demandado, el

márshal está obligado a hacer una exención de $500 a beneficio del demandado

de acuerdo con la Ley del "Homestead" (hogares seguros) que dispone en sus

secciones primera y cuarta lo siguiente:

Sección 1. Que todo jefe de familia, que tenga familia, tendrá derecho a

una finca de homestead, hasta el valor de quinientos dollars ($500) en una

estancia, plantación o predio de terreno y en los edificios contenidos en el

mismo, que le pertenezca o que posea legalmente, en virtud de arrendamiento

o en otra forma, y estuviere ocupado por él o ella como su residencia; y

dicho homestead y todo derecho o título sobre el mismo estará exento de

embargo, sentencia, exacción o ejecución, excepción hecha de las

contribuciones que adeudare, el valor de la venta (compra) de dicha

propiedad o la responsabilidad incurrida por mejoras que se hicieren en la

misma, y excepción hecha también de lo que más adelante se establece;

Disponiéndose, que en caso de arrendamiento u otro contrato análogo nada de

lo contenido en esta ley se interpretará en el sentido de que se prohiba al

dueño o propietario de dicha estancia, plantación o predio de terreno, y de

los edificios contenidos en el mismo, entrar de nuevo en posesión de dicha

propiedad de acuerdo con lo estipulado en dicho contrato de arrendamiento o

convenio, al faltarse al cumplimiento de las condiciones del mismo.

"Sección 4. Que no se hará venta alguna, por virtud de sentencia o

ejecución, de ninguna estancia, plantación o predio de terreno, y de los

edificios contenidos en el mismo, cuando se reclamare u ocupare dicha finca

como homestead, a menos que se obtenga por ella una suma mayor de quinientos

dollars ($500). En caso que dicha estancia, plantación o predio de terreno

y los edificios en el mismo, se vendieren por más de...

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