Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 651
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 651 |
No.: 3128, -Visto: Febrero 18, 1927, Resuelto: Abril 28, 1927.
Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito
de perjurio en corte abierta, sin costas.
Revocada.
Angel A. Vázquez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso de desacato por perjurio cometido en corte abierta y la
cuestión a decir es si se siguió o no el procedimiento marcado por la ley
especial sobre la materia.
Anastacio Gutiérrez, el acusado, compareció
a declarar como testigo en
cierto caso de asesinato que se celebraba en la Corte de Distrito de
Mayagüez. El juez que dirigía el juicio estimó que Gutiérrez había
declarado falsamente y dictó una orden decretando su arresto y fijando
determinado día para que compareciera a mostrar las causas que tuviese para
no ser castigado por desacato.
Hasta aquí el procedimiento seguido está de acuerdo con lo prescrito en la
Ley No. 41 de 1911 proveyendo un castigo sumario para los perjurios
cometidos en corte abierta.
Llegado el día de la comparecencia el juez abrió el acto explicando
detalladamente lo ocurrido en el juicio en que había declarado el acusado y
manifestando que había quedado convencido de la falsedad de su declaración y
preguntó finalmente al acusado "¿Quiere practicar prueba sobre ese
particular?" Por medio de su abogado el acusado contestó afirmativamente y
ofreció como prueba su propia declaración.
Acto seguido la corte declaró al acusado culpable y le impuso quince días de
arresto en la cárcel del distrito. No consta que el fiscal interviniera en
el procedimiento.
Después de establecer en su sección primera la citada Ley No. 41 de 1911, el
procedimiento relativo a la orden para mostrar causa dice:
El acusado dentro del plazo que la Corte fijare, presentará su defensa
contra dicha citación, la Corte oirá las declaraciones de la acusación y de
la defensa, y después de practicadas las pruebas, pronunciará sentencia en
el caso.
En el Pueblo v. Aquino, 33 D.P.R. 255, esta corte interpretando la Ley No.
41 de 1911, se expresó así:
Estudiando en su totalidad la ley de que se trata, se observa que hay dos
momentos en que se mueve y actúa la conciencia del juez. Es el primero
cuando...
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