Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 651

36 D.P.R. 651 (1927) PUEBLO V. GUTIÉRREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Anastasio Gutiérrez, acusado y apelante.

No.: 3128, -Visto: Febrero 18, 1927, Resuelto: Abril 28, 1927.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito

de perjurio en corte abierta, sin costas.

Revocada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de desacato por perjurio cometido en corte abierta y la

cuestión a decir es si se siguió o no el procedimiento marcado por la ley

especial sobre la materia.

Anastacio Gutiérrez, el acusado, compareció

a declarar como testigo en

cierto caso de asesinato que se celebraba en la Corte de Distrito de

Mayagüez. El juez que dirigía el juicio estimó que Gutiérrez había

declarado falsamente y dictó una orden decretando su arresto y fijando

determinado día para que compareciera a mostrar las causas que tuviese para

no ser castigado por desacato.

Hasta aquí el procedimiento seguido está de acuerdo con lo prescrito en la

Ley No. 41 de 1911 proveyendo un castigo sumario para los perjurios

cometidos en corte abierta.

Llegado el día de la comparecencia el juez abrió el acto explicando

detalladamente lo ocurrido en el juicio en que había declarado el acusado y

manifestando que había quedado convencido de la falsedad de su declaración y

preguntó finalmente al acusado "¿Quiere practicar prueba sobre ese

particular?" Por medio de su abogado el acusado contestó afirmativamente y

ofreció como prueba su propia declaración.

Acto seguido la corte declaró al acusado culpable y le impuso quince días de

arresto en la cárcel del distrito. No consta que el fiscal interviniera en

el procedimiento.

Después de establecer en su sección primera la citada Ley No. 41 de 1911, el

procedimiento relativo a la orden para mostrar causa dice:

El acusado dentro del plazo que la Corte fijare, presentará su defensa

contra dicha citación, la Corte oirá las declaraciones de la acusación y de

la defensa, y después de practicadas las pruebas, pronunciará sentencia en

el caso.

En el Pueblo v. Aquino, 33 D.P.R. 255, esta corte interpretando la Ley No.

41 de 1911, se expresó así:

Estudiando en su totalidad la ley de que se trata, se observa que hay dos

momentos en que se mueve y actúa la conciencia del juez. Es el primero

cuando...

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