Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1923 - 33 D.P.R. 255

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 255
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1923

33 D.P.R. 255 (1924) PUEBLO V. AQUINO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Aquino, Acusado y Apelante.

No.: 2157 Visto: Enero 22, 1924 Resuelto: Mayo 31, 1924.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), condenando al acusado en delito de desacato por perjurio. Revocada.

Benet & Souffront, abogados del apelante; José E. Figueras, Fiscal, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de desacato por perjurio, castigado de acuerdo con la ley especial sobre la materia. Ley No. 41 de 1911, (p. 136).

El proceso comenzó por virtud de una orden que copiada a la letra, en lo pertinente, dice: "Por cuanto, en el día de hoy, y durante la vista en corte abierta en esta Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, P. R., de la causa criminal 4931, de El Pueblo de Puerto Rico contra Sixto Soto por atentado a la vida, cuyo delito consistió en haber atacado dicho Sixto Soto armado de un arma de fuego al sér humano Genaro Bassat, infiriéndole con dicha arma de fuego varias heridas incisas de carácter grave con la intención de cometer Asesinato, fué llamado para declarar como testigo de la defensa el individuo Marcelino Aquino quien después de haber prestado el debido juramento en corte abierta, el que le fué administrado por el Secretario de la Corte, intencionalmente y contrario al juramento que acababa de prestar, declaró que Genaro Bassat disparó dos tiros de revólver contra Sixto Soto y que éste disparó tres tiros contra el primero, siendo tal declaración falsa y maliciosa, toda vez que Genaro Bassat no portaba revólver y recibió cinco heridas causadas por cinco disparos distintos.

"Por cuanto: El Juez que presidió la vista de dicho caso y que es el mismo que firma la presente orden ha quedado convencido de que el expresado testigo Marcelino Aquino ha cometido perjurio en su declaración ante la corte en la forma antes dicha.

"Por tanto: El juez que provee, de su propia moción ordena que el individuo Marcelino Aquino sea arrestado y detenido bajo la custodia del Alcaide de la Cárcel del Distrito de Mayagüez, y por la presente se le notifica para que comparezca en audiencia pública de esta Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, el día 10 de marzo de 1923 a las 9 A. M. y muestre las causas que tuviere por las cuales no deba ser castigado por desacato a la Corte. Disponiéndose, además, que el ofensor Marcelino Aquino para poder permanecer en libertad provisional hasta su comparecencia a responder de perjurio en Corte abierta, podrá prestar una fianza de $500. Mayagüez, P.

R., a 5 de marzo de 1923." El 16 de marzo de 1923 para el cual fué transferido el juicio, comparecieron el acusado por su abogado y el fiscal del distrito. Se dió lectura a la acusación y tuvieron lugar los siguientes procedimientos: "El abogado del acusado y en representación del mismo y como cuestión formal alegó que la acusación u orden que en este caso inicia el proceso, no aduce hechos que constituyan el delito de perjurio, haciéndolo constar a los fines del récord.

"La corte negó la moción del acusado manifestando que la prueba en este caso consiste en lo que manifestó el acusado en corte abierta, ordenando al Secretario que lea la declaración prestada por el acusado.

"El Secretario de la Corte dió lectura a la declaración prestada por el acusado Marcelino Aquino." (Se transcribe).

"El Juez preguntó a la defensa si tenía prueba y el abogado defensor preguntó a la corte si esa era toda la prueba del Pueblo a lo que el Juez contestó afirmativamente y entonces el defensor se dirigió en estos términos: Defensor. --El...

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