Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 851

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 851

36 D.P.R. 851 (1927) GONZÁLEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Perfecta González, recurrente,

v.

El Registrador de Mayagüez, recurrido.

No.: 681, -Sometido: Mayo 20, 1927, Resuelto: Mayo 26, 1927.

Nota de Pedro Gómez Lasserre, R., (Mayagüez), denegando inscripción de una

compraventa. Revocada.

Angel A. Vázquez, abogado del recurrente; El Registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en agosto 20, 1892, Félix Antonio González

compró a Agustín Castelló y Busquets, para su hija natural, Dolores Torres,

cierta finca rústica, pagando el precio de $600 que el vendedor dejó en

poder de González en pago y saldo de su crédito contra la sociedad de Patxot

Castelló y Compañía. Presentada al registro la escritura, el registrador

denegó la inscripción por los motivos que en síntesis dicen así: Porque el

precio de $600 invertido en la compra de la finca se realizó con caudal del

padre, y de acuerdo con el artículo 161 del Código Civil Revisado la

propiedad y el usufructo de la finca pertenece a González y no a su hija

Dolores Torres.

Porque aceptando González la escritura en representación de su hija natural,

no acredita que esté autorizado para ello como mandatario verbal o con poder

suficiente, y que presumiéndose, además, la hija menor de edad por no

constar su edad, es nulo el contrato.

Y porque asimismo es nulo el contrato por tratarse de una donación y ésta no

ha sido aceptada en forma legal.

La nota del registrador en sus distintos puntos es equivocada. En el caso

de Fuentes v. El Registrador, 24 D.P.R.

619, se trató por el registrador de

que se dejara establecida la procedencia del dinero invertido en la compra

de un inmueble a favor de unos menores. Esta corte decidió, en resumen, que

la cuestión era más bien para ser determinada por los tribunales y que el

registrador carecía de facultad para investigar el origen del dinero.

El registrador parece no haberse fijado en este caso y al establecer el

origen del precio de compra y satisfacer el contrato él resuelve una

cuestión de la competencia exclusiva de los tribunales. Manresa, comentando

los artículos 160 y 161 del Código Civil español, que equivalen textualmente

a los mismos números del Código Civil Revisado, sostiene lo ya establecido

por esta corte, diciendo: "De suerte que, generalizado dicho principio para

que al hijo se le reconozcan derechos, es...

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