Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 851
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 36 D.P.R. 851 |
No.: 681, -Sometido: Mayo 20, 1927, Resuelto: Mayo 26, 1927.
Nota de Pedro Gómez Lasserre, R., (Mayagüez), denegando inscripción de una
compraventa. Revocada.
Angel A. Vázquez, abogado del recurrente; El Registrador recurrido
compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública otorgada en agosto 20, 1892, Félix Antonio González
compró a Agustín Castelló y Busquets, para su hija natural, Dolores Torres,
cierta finca rústica, pagando el precio de $600 que el vendedor dejó en
poder de González en pago y saldo de su crédito contra la sociedad de Patxot
Castelló y Compañía. Presentada al registro la escritura, el registrador
denegó la inscripción por los motivos que en síntesis dicen así: Porque el
precio de $600 invertido en la compra de la finca se realizó con caudal del
padre, y de acuerdo con el artículo 161 del Código Civil Revisado la
propiedad y el usufructo de la finca pertenece a González y no a su hija
Dolores Torres.
Porque aceptando González la escritura en representación de su hija natural,
no acredita que esté autorizado para ello como mandatario verbal o con poder
suficiente, y que presumiéndose, además, la hija menor de edad por no
constar su edad, es nulo el contrato.
Y porque asimismo es nulo el contrato por tratarse de una donación y ésta no
ha sido aceptada en forma legal.
La nota del registrador en sus distintos puntos es equivocada. En el caso
de Fuentes v. El Registrador, 24 D.P.R.
619, se trató por el registrador de
que se dejara establecida la procedencia del dinero invertido en la compra
de un inmueble a favor de unos menores. Esta corte decidió, en resumen, que
la cuestión era más bien para ser determinada por los tribunales y que el
registrador carecía de facultad para investigar el origen del dinero.
El registrador parece no haberse fijado en este caso y al establecer el
origen del precio de compra y satisfacer el contrato él resuelve una
cuestión de la competencia exclusiva de los tribunales. Manresa, comentando
los artículos 160 y 161 del Código Civil español, que equivalen textualmente
a los mismos números del Código Civil Revisado, sostiene lo ya establecido
por esta corte, diciendo: "De suerte que, generalizado dicho principio para
que al hijo se le reconozcan derechos, es...
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