Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1922 - 36 D.P.R. 32

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 32
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1922

36 D.P.R. 32 (1926) DOMÍNGUEZ V. FABIÁN Y FABIÁN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jorge V. Domínguez, Francisco Soto Gras, Antonia Q. Viuda de Quiñones, José Ramón Quiñones, Segismundo Quiñones, Juana Manuela Rodríguez de Willoughby, Palmira McCormick de Schuck, Dionisio Trigo, Alvaro Trigo, María Rafaela Chloris McCormick y Murdock de McKinlay y Jaime Zubiaurre, demandantes y apelantes, v.

Rafael Fabián y Fabián, demandado apelado No.: 3839, -Visto: Mayo 7, 1926, Resuelto: Noviembre 29, 1926.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Segundo Distrito), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Jorge V. Domínguez y F. Soto Gras, abogados de los apelantes; Henry G.

Molina, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes como accionistas de la Central Boca Chica, corporación domiciliada e incorporada en la República Dominicana, instituyeron esta acción para recobrar del demandado Rafael Fabián la suma de $65,300 en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de ciertos actos fraudulentos o de negligencia que se alegan realizados por dicho demandado mientras desempeñaba los cargos de presidente del Banco Territorial y Agrícola y vicepresidente de la Central Boca Chica, privándoles así del valor de sus acciones.

La corte inferior declaró sin lugar la demanda y en su opinión se hace un resumen de las alegaciones, así como de sus conclusiones, en la siguiente forma: "Se alega que el Sr. Fabián era uno de los administradores y el primer vice-presidente del Consejo de Administración de la referida Central Boca Chica, antes del 15 de Septiembre de 1922, y hasta el 14 de Octubre del mismo año; y a la vez, Presidente del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico. Este Banco había adquirido, como garantía colateral de un préstamo refaccionario, ciertos bonos hipotecarios de la Central, por valor de $350,000, que emitiera la Compañía anónima Central Boca Chica. El Banco era trustee, representante de los Tenedores de los bonos. Ni los intereses ni los plazos vencidos de la deuda así garantida habían sido pagados: por lo que el Banco procedió a la ejecución del crédito, habiéndose opuesto la Central, ante los Tribunales de Santo Domingo. El 15 de Septiembre de 1922 el Presidente de la Compañía Sr. Miguel Guerra Parra vino a Puerto Rico, y adoptó cierto acuerdo con el Banco para transar las diferencias existentes entre el Banco y la Compañía anónima y también entre el Banco y otra Compañía denominada "Industrial y Comercial" de Santo Domingo de que Guerra era socio. El Sr. Miguel Guerra Parra al llegar al acuerdo con el Banco ostentaba el doble carácter de vice-presidente de la Compañía Industrial y Comercial y accionista principal de la Central Boca Chica. En relación con dicho acuerdo, en Asamblea General de accionistas de la Compañía anónima Boca Chica, el 5 de Octubre de 1922, que estuvo según alegan los demandantes, bajo el control absoluto del demandado y del Sr. Guerra Parra, se acordó desistir de los procedimientos iniciados ante los Tribunales Dominicanos en oposición a la gestión judicial de cobro del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico. Tales arreglos eran parte integrante de un plan de reorganización, y fueron realizados con el deliberado propósito de salvar los intereses de la Compañía deudora y de reorganizar sus negocios a fin de ponerlos en estado de completa solvencia. En cuanto al Banco concernía, el acuerdo establecía una prórroga de su crédito, por el plazo de 12 años, con las garantías anteriores; y la compañía deudora, por su parte, se comprometía a no entorpecer o demorar la ejecución de los bienes embargados; y de este acuerdo quedó encargado, entre otros, el demandado Sr. Fabián en su doble carácter de Presidente y principal accionista del Banco Territorial y de Vice-Presidente de la Compañía deudora y de miembro de su Consejo y de Administrador representante de los accionistas de Puerto Rico. Y alegan los demandantes que con tal capacidad el Sr. Fabián hizo formal promesa al Sr. Soto Gras, de que el Banco no ultimaría gestión alguna que perjudicase los intereses de los accionistas de la Compañía deudora; y confiando en la promesa el Sr. Soto Gras desistió de realizar un proyectado viaje a Santo Domingo, representando a los accionistas de Puerto Rico para defender y proteger ante la Asamblea General sus derechos e intereses; y que bajo la confianza de que la promesa se cumpliría y en vista del plan de reorganización adoptado, los demandantes no hicieron gestión alguna en defensa de sus intereses. Que el Sr. fabián en vez de cumplir el acuerdo, se confabuló con otras personas para constituir, en violación del acuerdo y al amparo de las leyes de la República Dominicana, una corporación llamada "Andrés Sugar Company" de la cual es uno de los administradores. Que el objeto aparente de la constitución de esa compañía fué dar cumplimiento al acuerdo antes referido, que era en beneficio de los accionistas de la Central Boca Chica, pero en realidad resultó solamente en provecho del propio demandado y de otras personas, que así utilizaron las ventajas del plan de reorganización, adjudicándose los bienes de la Central Boca Chica, privando a los...

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