Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Julio de 1927 - 37 D.P.R. 223

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 223
Fecha de Resolución20 de Julio de 1927

37 D.P.R. 223 (1927) SUCESIÓN ASTASIO V. HEREDEROS DE LANZA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO La Sucesión de Manuel Astasio, demandante y apelante, v. Los Herederos Desconocidos de Celestino Lanza y José Toro Ríos, demandados y apelados.

No.: 4043, -Visto: Febrero 1, 1927, Resuelto: Julio 20, 1927.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Francisco Cervoni Gely, abogado del apelante; González Fagundo & González Jr., abogados del apelado José Toro Ríos.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Convenimos enteramente con los apelados en que el alegato del apelante es defectuoso por no contener una relación más amplia del caso. La corte inferior dictó una extensa opinión que ha sido considerada sumariamente o pasada por alto en el alegato del apelante. Este ataca el procedimiento que dió lugar a la venta judicial efectuada en 1896. Aunque no discutiremos la cuestión, hay probabilidad razonable de que la corte inferior y los apelados tengan razón al sostener que los procedimientos que dieron lugar a la sentencia y venta en cumplimiento de la misma en el año 1896 eran correctos o que de sus defectos sólo podían aprovecharse personas que ahora no están ante la corte. Más que en esto, sin embargo, convenimos con la corte y los apelados en que el comprador en la venta judicial estaba protegido contra un ataque colateral y que el demandado José Toro Ríos ha estado en posesión de la finca en cuestión por más de diez años con buena fe y justo título. El caso de González v. Anglada, 33 D.P.R. 1021, y los casos citados en el mismo son aplicables a las distintas proposiciones que consideraremos más adelante.

Manuel Astasio Carrillo falleció el día 13 de octubre de 1893. Según el alegato del apelante, su sucesión (sic) fué demandada por Antonio Oms en cobro de pagaré por la suma de $282.50 y la finca objeto de este litigio fué embargada y vendida. Estos fueron los procedimientos impugnados por el apelante. La finca fué adjudicada al acreedor, Oms. Este último traspasó la misma o sus derechos sobre ella a Celestino Lanza, a cuyo...

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