Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 1021
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 1021 |
v.
No.: 3206
Visto: Abril 3, 1924
Resuelto: Febrero 27, 1925.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, sin
costas. Revocada, desestimándose la demanda.
F. González Fagundo y R. Rivera Zayas, abogados de los apelantes; F.
Gallardo, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La demanda ante nuestra consideración se titulaba de reivindicación y otros
extremos. Alegaba que una venta celebrada por un tutor, aunque hecha por
venta judicial, era nula toda vez que dicho tutor no había prestado
juramento, dado fianza ni inscrito su nombramiento en el debido registro.
La corte dictó sentencia a favor de los demandantes.
Los demandados, no obstante el hecho de que no constaba de los récords de la
corte que el tutor hubiera cumplido con ninguno de los tres requisitos
mencionados, pretendieron probar oralmente que el referido tutor realmente
había prestado una fianza y tomado el juramento exigido. Como la corte
llegó a una conclusión enteramente contraria, no encontramos prueba
suficiente en los autos para decir que la corte estuvo equivocada. De modo
que tenemos el caso de una pretendida nulidad de la venta, donde estamos
obligados a asumir como hechos que el tutor no cumplió con ninguna de las
formalidades especificadas.
La corte de distrito dijo muy acertadamente que no fué la intención de este
tribunal en su decisión en el caso de Ayllón et al. v. González, 28 D.P.R.
67, resolver que un tutor no estaba obligado a prestar juramento, dar
fianza, e inscribir debidamente su nombramiento de tutor. La corte inferior
también tuvo razón al decir que en dicho caso se resolvía principal y
directamente, en vista de los hechos allí
envueltos, que la prescripción
adquisitiva había corrido a favor de los demandados y que ellos eran
terceros. Sin embargo, éstas no fueron todas las cuestiones tratadas o
envueltas en dicha apelación y decisión.
En la presente apelación no hay cuestión litigiosa de prescripción ni de
terceros. Sin embargo, hay tal vez dos cuestiones principales a considerar.
Primera, si una venta judicial puede ser atacada colateralmente, suponiendo
que esta forma de procedimiento sea un ataque colateral; segunda, si después
de una orden de la corte obtenida con tal fin, la venta hecha por el tutor
era de tal modo nula e inexistente que no protege de modo alguno al
comprador en una venta judicial.
Ambas cuestiones dependen, al parecer, principalmente de si adquirió o nó el
comprador un título justo o aparente. Que existía tal título justo o
aparente, está resuelto por nuestra discusión en el caso de Ayllón v.
González, supra. Allí dijimos:
.... Asimismo existía una orden de la Corte de Distrito de San Juan
autorizando al referido tutor para hacer la venta. Esta orden de la corte
es la cosa más poderosa a favor del justo título. Es cuestión de justicia y
de sentido común que cualquier persona que ve una orden de una corte de
distrito que tiene jurisdicción sobre los menores y el tutor, supondría que
la corte dictó su orden después de convencerse de que se habían cumplido las
formalidades exigidas por la ley. La importancia de la corte de distrito
resulta más evidente cuando aparece de las decisiones que en las ventas de
bienes de finados o de menores es la corte, haciendo las veces de parens
patriae por quien se hace la venta; que dicha venta se verifica más bien por
la autoridad pública que por el traspaso de un particular. Por
consiguiente, cuando la corte tiene jurisdicción de las partes y de la
materia objeto de la controversia, la venta, aunque anulable, no puede ser
considerada como absolutamente nula...
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