Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 37 D.P.R. 472

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 472
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

37 D.P.R. 472 (1927) EX PARTE, GOTAY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex parte, Pedro F. Gotay, peticionario, y El Pueblo de Puerto Rico, opositor y apelante.

No.: 3233, -Visto: Noviembre 21, 1927, Resuelto: Diciembre 9, 1927.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución del Hon. Juez Asociado Señor Wolf, declarando con lugar petición de habeas corpus y ordenando la libertad del peticionario. --Desestimado el recurso.

José E. Figueras, Fiscal del Supremo, compareció por sí como apelante; Cayetano Coll y Cuchí y O'Neill & O'Neill, abogados del peticionario apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 29 de abril último se radicó una solicitud de habeas corpus por Pedro F.

Gotay ante el Juez Asociado de esta Corte Suprema Sr. Wolf. En el propio día el juez ordenó la expedición del auto, decretó la libertad provisional del peticionario y fijó la vista para el 30 de abril. En dicho día los Sres. J. B. García Méndez, José Sabater y Miguel Guerra Mondragón pidieron al juez que siendo el primero Presidente del Comité Jurídico Penal, el segundo Presidente del Comité Jurídico Civil y el tercero Vice Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y estando familiarizados con el caso, les permitiera intervenir e intervinieron, en efecto, en el procedimiento como amicus curiae con facultades para exponer los hechos y la ley. El peticionario se hallaba en prisión a virtud de un mandamiento de arresto firmado por el Presidente de la dicha Cámara de Representantes. Se trataba de cierto artículo publicado por el peticionario en cierto periódico que la Cámara consideró como una violación de sus privilegios legislativos.

El 3 de mayo siguiente el Juez Asociado Sr. Wolf declaró con lugar la petición y decretó la libertad definitiva del peticionario, exponiendo los fundamentos que para ello tenía en una larga opinión que termina así: "No hay duda en mi mente de que la Cámara de Representantes puede castigar por desacato dentro de la esfera de sus actuaciones legislativas, conferidas implícitamente por el Acta Orgánica de Puerto Rico, pero creo que la resolución de la Cámara de Representantes en el presente caso cae fuera de su esfera y que el acusado debe ser absuelto." El propio día 3 de mayo, 1927, se radicó un escrito que, copiado a la letra, dice: "En el Tribunal Supremo de Puerto Rico. --Pedro F. Gotay, Peticionario. --Ex Parte. --Habeas Corpus. --Escrito de Apelación. --Al...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1974 - 102 D.P.R. 001
    • Puerto Rico
    • 20 Febrero 1974
    ...este Tribunal su jurisdicción, habrán de cumplirse estrictamente. Pueblo v. Rubio, 44 D.P.R. 889 (1933); Gotay, Ex Parte, y El Pueblo, 37 D.P.R. 472 (1927); Pueblo v. Dones, 18 D.P.R. 277 (1912); cf. Pueblo v. 72 D.P.R. 824 (1951); Pueblo v. Díaz, 60 D.P.R. 844 (1942); Pueblo v. Buscaglia, ......
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