Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1905 - 37 D.P.R. 265

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 265
Fecha de Resolución12 de Junio de 1905

37 D.P.R. 265 (1927) BORRÁS GINART V. RAMÍS Y BORRÁS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juana Borrás Ginart, Catalina y José Hernández Borrás, Bartolomé Salvá y Julia, Juan, Modesta y Antonio Salvá y Marién, demandantes y apelantes, v.

Francisco y María Antonia Ramís y Borrás; Onofre Solano Mendoza y Manuel, Eloy, Josefa, Juana y María de las Mercedes Juncos y López, representados por su madre Laura López, demandados y apelados.

No.: 2433, -Visto: Junio 2, 1925, Resuelto: Julio 26, 1927.

Sentencia de R. Cuevas Zequiera, J. (Humacao), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Manuel Tous Soto, Rafael Arce Rollet y V. M. Fernández, abogados de los apelantes; Francisco González, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito y su apelación han seguido el curso de otro pleito y de su apelación con el número 2435 de este tribunal, por tratarse en ellos de cuestiones análogas y perseguirse consecuencias de un mismo acto inicial; pleito que comenzado en 1916 fué fallado cuatro años después, celebrándose la vista de la apelación a los cinco años por las sucesivas suspensiones de vista solicitadas, casi todas por los apelantes, lo que nos demostraba que las partes no tenían gran prisa en la resolución de su apelación y por eso dimos preferencia a otros asuntos para su despacho. En estos días ha sido transado el otro pleito No. 2435 que era primordial por envolver cuestiones más fundamentales e importantes que las del presente pleito y por tanto pasaremos a resolver esta apelación.

La mercantil de San Juan B. Borrás Hermanos fué declarada en quiebra en 1875 siendo uno de sus acreedores don Guillermo Ramís por diez mil pesos de la moneda entonces circulante. Esa sociedad llegó a un arreglo con sus acreedores y en el año 1876 don Bartolomé Borrás, uno de sus socios, garantizó el pago a sus acreedores en los once años siguientes, hipotecándoles su hacienda Santa Catalina radicada en Caguas. Diecisiete años después, muerto don Bartolomé Borrás, su viuda doña Gerónima Ginart y las dos hijas de ese matrimonio, nombradas Juana y Catalina Borrás Ginart otorgaron en 1893 escritura pública en la que sin perjuicio de la garantía hipotecaria que tenían don Francisco y doña María Antonia Ramís como herederas de su padre don Guillermo Ramís por la hipoteca constituída en 1876 por don Bartolomé Borrás a favor de los acreedores de B. Borrás Hermanos, les hipotecaron dos fincas, una de 60 cuerdas y otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR