Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 37 D.P.R. 767

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 767
Fecha de Resolución24 de Julio de 1916

37 D.P.R. 767 (1928) GANDÍA CÓRDOVA V. STUBBE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Gandía Córdova, demandante y apelante, v. Juan D. Stubbe, demandado y apelado.

No.: 4283, -Visto: Febrero 14, 1928, Resuelto: Febrero 21, 1928.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), aprobando memorándum de costas.

Confirmada.

Juan B. Soto, abogado del apelante; Henry G. Molina, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Se ha interpuesto esta apelación por el demandante contra resolución de la corte inferior fijando la cuantía de las costas que han de ser pagadas por él, y al comenzar la vista de la apelación se nos pidió por el apelado que la desestimemos fundándose en que no le ha sido entregada por el apelante copia de la transcripción de la evidencia como dispone la Ley No. 81 de 26 de junio de 1919, página 677 de las de ese año.

Este pleito vino antes a este tribunal en apelación interpuesta por el demandado, ahora apelado, y entonces fué hecha por el taquígrafo una transcripción de la evidencia. Resuelta por nosotros esa apelación fué celebrado un nuevo juicio en el que la misma transcripción de la evidencia fué sometida a la corte para fallar el pleito, por lo que la falta de cumplimiento por el apelante alegada para solicitar la desestimación de la apelación no resulta perjudicial para el apelado, quien en la vista aceptó que conoce la transcripción de la evidencia, cumpliéndose así el objeto que la ley se propone con esa notificación, por cuyas circunstancias no desestimaremos la apelación.

Confirmada por nosotros en la segunda apelación la sentencia de la corte de distrito que declaró sin lugar la demanda, con costas, (34 D.P.R. 858), la parte victoriosa presentó el memorándum de ellas conteniendo las siguientes partidas: por honorarios del secretario, $5; por los del abogado, $10,000; por transcripción de la evidencia en la primera apelación, $175, y por sellos de rentas internas, $30; total, $10,210. Este memorándum, menos en la partida de $5, fué impugnado por el demandante y después de celebrada una vista de este asunto en la que fué presentada prueba, la corte inferior fijó en $2,000 los honorarios de abogado, y aprobando las otras partidas determinó la cantidad de $2,210 como el montante total de las costas que deben ser pagadas, siendo ésta la resolución objeto de esta apelación, que ha sido limitada a la partida de honorarios de abogado y a la de $175 por transcripción de la evidencia, por lo que...

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