Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 34 D.P.R. 858

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 858
Fecha de Resolución24 de Julio de 1916

34 D.P.R. 858 (1926) GANDÍA CÓRDONA V. STUBBE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Gandía Córdova, demandante y apelante, v. Johann D. Stubbe, demandado y apelado.

No.: 3324 Visto: Diciembre 9, 1924, Resuelto: Enero 20, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Juan B. Soto, abogado del apelante; Cayetano Coll Cuchí, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante estableció demanda solicitando la rescisión o nulidad de una escritura de disolución y liquidación de sociedad, fundado en la teoría de fraude, falsa representación y errores cometidos.

Subsiguientemente fueron establecidas otras dos acciones, una contra la Porto Rico Fertilizer Co., en cobro de dividendos que se alegó se debían al demandante en este caso de acuerdo con los términos de tal contrato, y otra fundada a su vez en una confirmación implícita de tal contrato contra el aquí demandado y contra el liquidador de tal sociedad, designado y nombrado por las partes en dicho contrato, para la destitución de tal liquidador y en reclamación de cierta cantidad de dinero debida por virtud de las estipulaciones de dicho contrato, aunque caracterizada como daños y perjuicios provenientes del incumplimiento del susodicho contrato, o por los actos fraudulentos y falsas representaciones que se alegan en el caso ahora ante nuestra consideración.

En ambas de estas acciones subsiguientes parece que se dictaron las sentencias con anterioridad a la fecha del juicio en este caso, siendo el resultado de una de ellas adverso al demandado Stubbe, y en ambas favorable al demandante Gandía.

Pueden encontrarse más detalles sobre la verdadera naturaleza de la segunda de estas dos doctrinas subsiguientes en la opinión emitida por esta Corte en el caso de Gandía v. Trías et al., 29 D.P.R. 676.

Apela el demandante ahora de una sentencia que declara sin lugar la demanda dictada en la primera de estas tres acciones y alega que se han cometido los siguientes errores: "Primero: La corte cometió error resolviendo que el demandante y apelante, al proseguir otras acciones contra el demandado y contra la Porto Rico Fertilizer Company hasta obtener sentencia final, no le es permitido el remedio ejercitado en esta acción, de acuerdo con la doctrina conocida con el nombre de `The Election of Remedies.' "Segundo: La corte cometió error al dictar sentencia a favor del demandado y en contra del demandante." Sostiene el apelante que la elección se hizo y quedó convertida en irrevocable al ser presentada la demanda en este pleito, y cita del tomo 9 de R.C.L., 960, sección 7; 15 Cyc. 259 a 260; Klipstein & Co. v. Grant, 141 Fed. 72, y Robb v. Vos, 155 U. S. 13.

Continúa el apelante su argumentación en esta forma: "La corte en su opinión en el caso de Moller v. Tusca aludido en el tomo 20 de Corpus Juris, página 35, sostuvo, que cuando el demandado permite que la acción subsiguiente sea continuada hasta obtener sentencia, ello producir el efecto de impedir la continuación del primero de dichos pleitos.

"Sin embargo, el tribunal sentenciador en este caso, olvida que esa teoría no está sostenida por el peso de las autoridades, ni aun por el peso mismo de un claro razonamiento, pues de ser aceptada, tendríamos que concluir que la elección del remedio la hace el demandado y no el propio demandante.

"Para comprenderlo, supongamos que el demandante puede escoger entre dos acciones, a saber: entre la acción de nulidad de un contrato, y la acción de daños y perjuicios. Supongamos asimismo que dicho demandante establece una de estas acciones, vamos a decir la ratificación del contrato de daños y perjuicios, y algún tiempo después entabla la otra acción mencionada. Si la doctrina expuesta en el caso de Moller v. Tusca y citada por la corte sentenciadora se aplicara al caso referido, tendríamos que concluir que el demandado y no el demandante es el que podría ejercitar el derecho de elegir el remedio; bast ndole para ello con permanecer callado, esto es, sin oponer la defensa de elección de remedio a ninguno de los dos casos, permitir que uno de ellos continuase hasta dictarse sentencia y luego alegar que esta circunstancia impide la continuación del otro pleito.

"Nosotros entendemos que una sana doctrina en materia de procedimiento enseña y exige que la defensa de elección de remedio debe establecerse al contestar la demanda subsiguiente a la primera establecida en dos acciones de carácter incompatible. Esto es, que el demandado en el presente caso, al comparecer a contestar la demanda en el pleito sobre daños y perjuicios a que alude la corte, y a que se refiere el demandado, debió haber alegado como una defensa afirmativa la existencia de una acción sobre nulidad de contrato, o sea la existencia del presente pleito entablada ya, y por tanto pendiente, a fin de que tal defensa se hubiera discutido y resuelto dentro del caso subsiguientemente establecido. Pero al no hacerlo así, esperar a que se dicte sentencia en dicho caso, y luego cuando se va a celebrar por segunda...

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