Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 925

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 925

37 D.P.R. 925 (1928) SURÍS AGRAIT V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Surís Agrait, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 716, -Sometido: Marzo 21, 1928, Resuelto: Marzo 26, 1928.

Nota de Luis Capó

Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de

escritura de venta de condominio (adjudicación en pago) y cancelación de

hipoteca.

Revocada.

Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; el registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Doña Monserrate Ortiz y don José A. Surís Agrait comparecieron ante un

notario y otorgaron escritura pública en la que después de manifestar la

Sra. Ortiz ser dueña del condominio de una mitad en cada una de las tres

fincas que describió bajo las letras A, B y C; que esas tres fincas están

gravadas con una hipoteca para garantizar el pago de ciertos pagarés y que

esos pagarés los posee don José A. Surís Agrait por haberles sido

transferidos por endoso, los comparecientes expusieron que han liquidado de

mutuo acuerdo la hipoteca que grava esas fincas y que han convenido los dos

la adjudicación en pago de condominios de la Sra. Ortiz y la consiguiente

cancelación de dicha hipoteca; y para llevar a efecto ese convenio la Sra.

Ortiz adjudicó en pago y traspasó al otro compareciente Surís Agrait el

condominio de una mitad que le corresponde en las fincas A y B, siendo el

precio de tal adjudicación en pago el importe de la hipoteca; y manifestó el

Sr. Surís Agrait que cancela la hipoteca dicha por la confusión de derechos

en esas dos fincas cuyos condominios le han sido adjudicados por la otra

compareciente y que cancela totalmente la hipoteca que grava las tres

fincas, consintiendo en que así se haga constar en el registro de la propiedad.

El registrador de la propiedad se negó a inscribir ese documento por lo siguiente:

Denegado el documento que precede, en cuanto a la adjudicación en pago de

los condominios de las fincas letras A y B que comprende, y la consiguiente

cancelación de hipoteca en dichas fincas, por observarse que de la escritura

no consta que el acreedor José A. Surís Agrait haya justificado de una

manera clara y terminante su conformidad en recibir en pago de su crédito lo

que le ha sido adjudicado, lo que es requisito indispensable para la

perfección del contrato de dación en pago, en virtud de lo dispuesto por el

Honorable Tribunal Supremo de...

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