Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 740

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 740

37 D.P.R. 740 (1928) PORRAS V.

CONCEJO ADMINISTRACIÓN DE SAN JUAN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Porras y Nicasio Quijano, demandantes y apelados,

v.

El Concejo de Administración de San Juan, P. R., compuesto por

Don Rafael Diez de Andino, Com. de Servicio Público, Policía y

Prisiones, Don R. Benítez Castaño, Com. de Hacienda, Don Francisco Márquez,

Com. de Obras Públicas; Don José González Ginorio, Com. de Instrucción Pública y

Don Víctor Gutiérrez Ortiz, Com. de Beneficencia; y Don Enrique Vidal Sánchez, demandados y apelantes.

No.: 3505, -Visto: Marzo 11, 1927, Resuelto: Febrero 16, 1928.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando

ilegal, nulo e ineficaz acuerdo del Concejo de Administración de San Juan,

en cuanto a una adición al contrato original de suministro y transporte de

tubería e ilegal, nulo e ineficaz el contrato que a tal fin se suscribió. Confirmada.

J. Guzmán y R.

Martínez Nadal, abogados del Concejo de Administración de San

Juan; Henry G.

Molina, Leopoldo Feliú y F. Soto Gras, abogados del apelante

E. Vidal Sánchez; Rafael Sancho Bonet, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una petición para revisar, mediante certiorari, las actuaciones

de una asamblea municipal. En una subasta para suministrar los tubos del

nuevo acueducto al Municipio de San Juan, se le adjudicó la buena pro a

Enrique Vidal Sánchez. De acuerdo con el contrato, que envolvía una suma

mayor de $960,000, él tenía que depositar los tubos en los terrenos del

Parque Muñoz Rivera. Al cumplirse el contrato o antes, la Asamblea

Municipal halló

que no era conveniente depositar los tubos en el Parque y

que era mejor transportarlos a los sitios del sistema de acueducto en que

fueren necesarios. En consecuencia, y sin subasta alguna ni oferta de

subasta, la Asamblea Municipal de San Juan hizo un nuevo convenio con

Enrique Vidal Sánchez para transportar los tubos a los sitios deseados. Por

efectuar esta transportación, Enrique Vidal Sánchez recibiría doce dólares

por cada tonelada de tubos transportados. La compensación adicional así

convenida ascendía a la suma de $168,000.

Rafael Porras y Nicasio Quijano eran contribuyentes residentes en el

municipio de San Juan; también eran dueños de varios camiones, y estaban en

condiciones de hacer ofertas en la subasta para transportar los tubos si se

les hubiese dado la oportunidad para ello. Solicitaron y obtuvieron un auto

de certiorari. La Corte de Distrito de San Juan, después de una extensa

vista, resolvió el caso a favor de los peticionarios.

En el señalamiento de errores radicado en apelación, los apelantes alegan

que el convenio adicional celebrado no exigía una subasta y que los

peticionarios no son una parte perjudicada dentro del significado de la ley

especial de certiorari invocada en este caso.

El primer señalamiento de error más específicamente dice así:

"La corte no tuvo poder o jurisdicción para anular el contrato impugnado,

porque no era para verificar ninguna obra pública ni adquisición de materiales."

La controversia principal bajo este señalamiento es si este contrato o

convenio adicional envuelve una "obra" según esa palabra está definida por

el estatuto. Este término sólo está mencionado en el artículo 10 de la ley,

pero para interpretar debidamente su significado debe considerarse el

artículo precedente. La parte pertinente de los artículos 9 y 10 de la Ley

Municipal, según fué enmendada en 1921, Leyes de ese año, página 436, leen

como sigue:

"Art. 9.

--Los...

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